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En las últimas semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió diversas resoluciones que refuerzan la protección de derechos fundamentales relacionados con la identidad, la privacidad y la igualdad de las personas en México.

Los fallos, que involucran disposiciones legales de Yucatán, Aguascalientes y Jalisco, modifican criterios sobre la elección de apellidos, el reconocimiento de la identidad de género y el manejo de datos personales en las actas de nacimiento.

La diferencia entre acta de nacimiento actualizada y acta de nacimiento certificada: ¿qué tiene cada una y para qué sirven? (foto: archivo).

Las decisiones del máximo tribunal representan un avance significativo en materia de derechos humanos, al reducir restricciones consideradas injustificadas y limitar la intervención del Estado en aspectos personales y familiares.

La SCJN elimina restricciones para elegir apellidos en Yucatán

El máximo tribunal declaró inválidas varias disposiciones contenidas en el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán al considerar que vulneraban el derecho de madres, padres y personas adoptantes a decidir libremente el nombre y los apellidos de sus hijos.

Entre las expresiones anuladas se encontraban aquellas que establecían que los apellidos debían integrarse “única y exclusivamente” bajo ciertas reglas y que impedían la creación de apellidos compuestos o la inscripción de más de dos apellidos simples provenientes de una misma persona.

Para la Corte, estas limitaciones afectaban la vida privada y familiar, ya que la elección y el orden de los apellidos forman parte de la autonomía de cada familia.

Asimismo, los ministros señalaron que las actas de nacimiento ya contienen elementos suficientes para garantizar certeza jurídica, como:

  • CURP
  • Huellas dactilares
  • Nacionalidad
  • Domicilio
  • Demás datos de identificación

La resolución tuvo su origen en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Los cambios en Aguascalientes sobre la identidad de género

La SCJN concluyó que el procedimiento vigente en Aguascalientes para modificar las actas de nacimiento conforme a la identidad de género de una persona no cumple con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

La impugnación fue promovida por una organización civil que cuestionó diversas disposiciones del Código Civil estatal y de la Ley de Ingresos correspondiente a 2024.

Al analizar el caso, la Corte determinó que el mecanismo existente imponía obstáculos discriminatorios, ya que obligaba a las personas a:

  • Someterse a procedimientos judiciales o ministeriales.
  • Presentar pruebas y documentación adicional.
  • Mantener anotaciones marginales visibles en sus documentos.
  • Carecer de una vía administrativa sencilla y accesible.

Los ministros recordaron que la identidad de género debe sustentarse exclusivamente en la autopercepción de cada persona, sin exigir diagnósticos médicos, psicológicos o cualquier otro requisito que limite ese derecho.

Además, establecieron que los trámites relacionados con el reconocimiento de la identidad de género deben ser ágiles, confidenciales, accesibles y respetuosos de la privacidad.

Como consecuencia, el Registro Civil de Aguascalientes deberá garantizar un procedimiento administrativo acorde con estos principios y con los estándares internacionales de derechos humanos.

La Corte elimina información sobre matrimonio y divorcio en actas de nacimiento

El tribunal declaró inconstitucionales las disposiciones que obligaban a incluir anotaciones marginales sobre matrimonios y divorcios en las actas de nacimiento, luego de analizar el caso de una persona divorciada que solicitó eliminar dicha información de su documento oficial y recibió una negativa por parte del Registro Civil.

La Corte consideró que la divulgación obligatoria de estos datos vulneraba diversos derechos fundamentales, entre ellos:

  • La protección de datos personales.
  • El derecho a la privacidad.
  • La igualdad y la no discriminación.

Según el criterio del tribunal, exponer información relacionada con el estado civil puede generar situaciones discriminatorias, ya que se trata de una categoría protegida por la Constitución.

Ante la falta de modificaciones legislativas por parte del Congreso de Jalisco, la SCJN emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, lo que implica que ninguna autoridad podrá exigir ni utilizar este tipo de anotaciones marginales en trámites futuros.

Con estas resoluciones, la Suprema Corte fortalece la protección de la identidad y la privacidad de las personas, además de ampliar el reconocimiento de derechos relacionados con la autonomía personal y familiar en todo el país.