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Las normas que regulan el tránsito en Ciudad de México y Monterrey contemplan la posibilidad de suspender o cancelar licencias de conducir cuando se producen determinadas infracciones. No se trata de una nueva campaña ni de una eliminación general de licencias.

En CDMX, estas medidas están contempladas por la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, cuya última reforma oficial registrada fue publicada el 27 de agosto de 2025. En Monterrey, las sanciones aparecen en el Reglamento de Tránsito y Vialidad actualmente publicado por el Gobierno municipal, que incorpora reformas publicadas hasta abril de 2026.

Licencias en CDMX: cuándo puede proceder la cancelación

La legislación de la Ciudad de México contempla la cancelación definitiva de licencias y permisos para conducir bajo determinadas circunstancias.

Entre las causales previstas aparecen:

  • reincidencia por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos;
  • acumular dos suspensiones de la licencia;
  • proporcionar información falsa o documentación falsa o alterada para obtenerla;
  • determinados hechos de tránsito graves atribuibles al titular.

Monterrey: qué dice actualmente el artículo 166

En el caso de Monterrey, el artículo 166 del Reglamento de Tránsito y Vialidad sí regula las sanciones. Su primera fracción establece que la licencia puede suspenderse hasta por tres meses y, en caso de reincidencia, hasta por 18 meses.

Entre las conductas incluidas están abandonar injustificadamente el lugar de un hecho de tránsito, conducir en estado de ebriedad o bajo drogas o sustancias tóxicas y sujetar un aparato de comunicación mientras se conduce.

Oficial: Ciudad de México, Querétaro y Veracruz anularán la licencia de conducir a todos los conductores que cometen infracciones gravesChatGPT + Canva

El mismo artículo posteriormente incorpora el tabulador de infracciones, por lo que ambas cuestiones forman parte del artículo 166: primero desarrolla diferentes tipos de sanciones y luego establece las multas correspondientes.

Cuándo pueden cancelar definitivamente una licencia en Monterrey

El reglamento municipal distingue la suspensión de la cancelación de la licencia. Esta última puede aplicarse en casos concretos, entre ellos:

  • abandonar injustificadamente un hecho de tránsito más de una vez en dos años;
  • resultar responsable de más de dos hechos de tránsito graves en dos años;
  • conducir bajo drogas o sustancias tóxicas tres veces en seis meses;
  • recibir una orden judicial;
  • obtener la licencia proporcionando información falsa;
  • agredir físicamente a un Policía de Tránsito durante el cumplimiento de sus funciones.

Cuando una infracción puede derivar en suspensión o cancelación, el reglamento señala que la autoridad municipal puede retener provisionalmente la licencia, adoptar medidas para impedir que el titular continúe conduciendo, avisar a la autoridad estatal competente y realizar el procedimiento correspondiente.