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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades para realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes con el objetivo de comprobar que cumplan determinadas obligaciones fiscales y aduaneras. Esta facultad está contemplada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y también aparece desarrollada en los criterios normativos publicados por la autoridad fiscal.

La medida no implica que el SAT pueda ingresar de manera arbitraria a cualquier domicilio. Las visitas deben realizarse dentro de las facultades de comprobación previstas por la legislación y bajo las reglas establecidas para este tipo de procedimientos.

Entre los criterios oficiales del SAT se encuentra el 9/CFF/N, denominado “Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final”. El criterio continúa incluido en la documentación normativa del SAT para 2026.

Atención: en qué casos el SAT puede realizar una visita domiciliaria

El artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales pueden practicar visitas domiciliarias para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados hayan cumplido determinadas disposiciones fiscales y aduaneras.

Entre las obligaciones que pueden ser revisadas se encuentran las relacionadas con la expedición de CFDI, la presentación de solicitudes o avisos vinculados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la operación de determinadas máquinas, sistemas y registros electrónicos que los contribuyentes están obligados a llevar.

El criterio normativo del SAT explica que las visitas también pueden estar relacionadas con determinadas obligaciones en materia de bebidas alcohólicas, cajetillas de cigarros y mercancías de procedencia extranjera, así como con autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la legislación aduanera.

Oficial | SAT embarga las cuentas bancarias y bienes de todos los ciudadanos que hayan postergado este trámite con sus impuestos (foto: archivo).
Oficial | SAT embarga las cuentas bancarias y bienes de todos los ciudadanos que hayan postergado este trámite con sus impuestos (foto: archivo).

El propio SAT señala que las autoridades están facultadas para “practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes” en los supuestos previstos por el artículo 42, fracción V del CFF.

Qué debe ocurrir durante una visita del SAT

Una visita domiciliaria no significa que el contribuyente quede sin derechos frente a la autoridad. El procedimiento debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

El artículo 49, fracción IV, establece que durante una visita deben levantarse actas en las que se hagan constar de manera circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores y, cuando corresponda, las irregularidades detectadas durante la inspección.

El criterio del SAT precisa que “no se requiere que se levanten actas parciales y acta final”, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.

Por este motivo, el SAT considera válidas las visitas realizadas bajo el artículo 42, fracción V del CFF cuando se levante un acta o actas circunstanciadas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 49.

Qué puede verificar el SAT durante una visita

Las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracción V abarcan diferentes obligaciones. Entre ellas está la correcta expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y la presentación de determinados avisos y solicitudes relacionados con el RFC.

También pueden revisarse las condiciones de operación de máquinas, sistemas y registros electrónicos que los contribuyentes estén obligados a llevar conforme a las disposiciones fiscales.

En determinados casos, la revisión puede estar vinculada con productos sujetos a controles específicos. El criterio contempla, entre otros supuestos, la comprobación de marbetes o precintos en envases que contengan bebidas alcohólicas y la existencia del código de seguridad correspondiente en cajetillas de cigarros destinadas a su venta en México.

Además, las autoridades pueden verificar que existan documentos o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera, cuando corresponda.

El SAT también puede revisar obligaciones aduaneras

Las facultades previstas en el artículo 42, fracción V del CFF no se limitan exclusivamente a obligaciones fiscales. El criterio normativo contempla también determinadas obligaciones relacionadas con la materia aduanera.

Esto incluye las obligaciones derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior emitidas por el SAT.

En estos casos, el contribuyente puede estar obligado a exhibir ante la autoridad la documentación correspondiente durante la visita, de acuerdo con el supuesto que se esté verificando.

El criterio 9/CFF/N tiene como antecedente el criterio 43/2003/CFF, emitido originalmente mediante el oficio 325-SAT-IV-B-56119 del 15 de octubre de 2003. El SAT lo mantiene dentro de sus criterios normativos publicados.