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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un fallo que representa un hito en la defensa de los derechos de las víctimas de daños ocasionados por la administración pública.
La SCJN determinó que las personas afectadas por el funcionamiento irregular del Estado tienen el derecho de exigir la reparación integral del daño de manera directa, siempre que exista una póliza de seguro que cubra el riesgo, evitando así procesos prolongados o duplicados.
La decisión se fundamentó en dos casos en los que trabajadores de la construcción sufrieron descargas eléctricas mientras realizaban labores de albañilería en proximidad a instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, CFE, lo que resultó en lesiones graves y secuelas permanentes.
Para la Suprema Corte, estos incidentes pusieron de manifiesto la imperiosa necesidad de fortalecer el acceso efectivo a la indemnización de las víctimas.
¿Quiénes tienen derecho a demandar al Estado?
El máximo tribunal ha determinado que cualquier individuo que experimente un perjuicio como resultado de la prestación de un servicio público, tal como la transmisión y distribución de energía eléctrica, tiene el derecho de solicitar una indemnización.
En particular, el fallo especifica que las víctimas no están obligadas a iniciar un procedimiento administrativo contra el Estado si existe una aseguradora que respalde a la entidad responsable.
De acuerdo con la sentencia, el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional, ya que “garantiza con claridad que cualquier persona afectada por daños derivados del servicio público de energía eléctrica puede reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE, mediante un juicio civil, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento administrativo”.
Esta interpretación, subrayó la Corte, protege el derecho de acceso a la justicia.

¿Cuáles son los pasos para reclamar la reparación del daño?
La SCJN indicó que las víctimas tienen la opción de dirigirse directamente a la aseguradora del ente público responsable para solicitar la indemnización correspondiente. Este procedimiento civil permite evitar trámites extensos y aligerar la carga para aquellos que ya enfrentan consecuencias físicas, emocionales y económicas derivadas del daño sufrido.
No obstante, el Máximo Tribunal aclaró que este mecanismo no excluye otras vías de reclamación. En términos del fallo, el artículo 147 “debe interpretarse de forma armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado”.
Por lo tanto, si la póliza de seguro no cubre la totalidad del daño, la persona afectada podrá iniciar un procedimiento administrativo para reclamar el monto restante, siempre que demuestre la existencia de una actividad irregular del Estado.












