La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó recientemente a través de su sitio web la respuesta a una de las dudas más frecuentes que surgen entre los ciudadanos al momento de asistir a un cine.
La entidad gubernamental encargada de velar por los derechos de los consumidores y garantizar relaciones de consumo justas desmintió uno de los últimos rumores en torno a una práctica habitual que suelen tener los cinéfilos cuando pagan por ver una película. Checa todos los detalles al respecto.
¿Cuál fue el rumor que desmintió la Profeco?
De acuerdo a la publicación que compartió la Profeco en su sitio web oficial, se anunció a los mexicanos que la información que circulaba en redes sociales sobre los productos permitidos para ingresar al cine es completamente falsa.
Concretamente, la institución aseguró que "en ningún momento difundió a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios".
Sin embargo, aclaró una serie de cuestiones en lo que respecta al accionar que puede emprender el proveedor. De acuerdo a lo consignado en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, se afirma en torno a los alimentos que "el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad".
¿Cómo saber si puedo llevar o no comida al cine?
Una de las dudas más frecuentes que han surgido en estos contextos tiene que ver con si se permite o no llevar comida al cine que no haya sido adquirida en ese mismo lugar.
Al respecto, la Profeco aclara que las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada.
Por un lado, el artículo 42 expresa que "el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor".
Por el otro, el artículo 85 pone el foco en el significado del contrato de adhesión y lo considera como "un documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato."
Sobre estas cuestiones, la Profecopone el foco en las reglas bajo las cuales se rige cada establecimiento. Esto quiere decir que al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, los consumidores se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada lugar.
"Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo", declaró el titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz.