“Ley de Alquileres” tal cual como se le conoció siempre en México quedó atrás, no va más, caducó ¿la razón?, ahora en la Ciudad de México, el marco vigente que rige las condiciones de un alquiler y los contratos entre inquilinos y dueños, es la Ley de Vivienda que reconoce la seguridad jurídica en la ocupación como eje del arrendamiento y coloca límites claros a prácticas arbitrarias contra inquilinos
Desde su artículo 1, la Ley de Vivienda establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho humano a una vivienda adecuada, conforme a la Constitución y tratados internacionales. Esto implica que ningún contrato puede desconocer ese piso mínimo de derechos.
El artículo 4 es categórico: ninguna condición económica, social o personal puede ser obstáculo para ejercer el derecho a la vivienda, lo que sirve de base para impugnar cláusulas que generen desequilibrios o tratos discriminatorios en los contratos de arrendamiento.
La Ley de Vivienda da seguridad jurídica: no te pueden sacar “porque sí”
La Ley ordena que los programas y esquemas de vivienda en arrendamiento garanticen la certeza jurídica de la ocupación del inmueble para las personas beneficiarias.
Este principio trasciende los programas públicos y funciona como estándar para toda relación de renta en la ciudad: la permanencia no puede depender de la arbitrariedad.
En la práctica, esto significa que un desalojo debe estar fundado en una causa legal y seguir los procedimientos aplicables. La ocupación de la vivienda no es precaria por definición; es una situación protegida por la Ley de Vivienda, que reconoce la estabilidad habitacional como parte del derecho a una vida digna.
Contratos sí, abusos no: esto dice la Ley de Vivienda
La Ley de Vivienda también protege al inquilino frente a condiciones indebidas. Al tratarse de una norma de orden público, ningún contrato puede imponer cláusulas que anulen o reduzcan derechos reconocidos por la ley. Las viviendas en arrendamiento no deben presentar vicios ocultos o defectos que impidan su uso, reforzando la obligación del arrendador de ofrecer un inmueble habitable y seguro.
¿Qué implica esto hoy, en 2026?
- Que la renta es una relación jurídica con derechos y obligaciones recíprocas, no una concesión unilateral.
- Que las cláusulas que generen desequilibrios graves pueden ser cuestionadas por contravenir el interés social protegido por la Ley.
- Que la certeza en la ocupación y la habitabilidad son estándares exigibles, más allá de modas legislativas.
Entonces, en palabras más claras, no murió la protección al inquilino; se fortaleció. La Ley de Vivienda de la CDMX ofrece un marco perenne que sigue vigente y reconoce que rentar también es ejercer un derecho humano.