

El reconocimiento de los beneficiarios de un trabajador fallecido no debe depender solo de una prueba genética cuando existen elementos que demuestran un vínculo familiar construido mediante el cuidado, la convivencia y la manutención.
Así lo estableció un Tribunal Colegiado de Circuito en una tesis aislada publicada el 26 de junio de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.
Qué dice la tesis aislada publicada el 26 de junio de 2026
El criterio señala que, tratándose de niñas, niños y adolescentes, debe prevalecer el interés superior de la niñez y el estado de familia consolidado en el tiempo, por encima de la sola verdad biológica.

El caso partió de un juicio para designar beneficiarios de un trabajador fallecido. Su madre solicitó que también se reconociera como beneficiario a un menor al que identificó como hijo del fallecido.
Una prueba pericial en genética descartó el vínculo biológico de paternidad, por lo que la persona juzgadora negó al menor esa calidad. Sin embargo, en el expediente constaba que la propia madre del trabajador reconoció al menor como su nieto y admitió que el fallecido cubría su manutención.
Ante esa resolución, el menor promovió un amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito concluyó que la decisión inicial no atendió el interés superior de la niñez ni el derecho a la identidad.
¿Qué estableció el Tribunal?
El órgano jurisdiccional sostuvo que los jueces no deben limitarse al resultado de una prueba de ADN, sino valorar integralmente todas las pruebas para establecer si existió un estado de familia consolidado mediante la convivencia, el reconocimiento y el ejercicio efectivo de las responsabilidades parentales.
La tesis precisa que el derecho a la identidad no se reduce al origen biológico, sino que también implica preservar las relaciones familiares formadas en el tiempo, con sustento en los artículos 3, 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 4 constitucional.
Con ello, el tribunal estableció que el parentesco en estos casos no puede definirse solo con evidencia científica, sino a partir del conjunto de pruebas del juicio, priorizando la protección de los derechos de la infancia.










