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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, validó la reforma que eliminó diversos fideicomisos y fondos públicos, marcando un cambio estructural en la forma en que el Estado mexicano administra recursos. La decisión, tomada al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 303/2020, respalda la facultad del Congreso para redefinir estos mecanismos financieros.

El fallo de la SCJN concluye que la desaparición de estos instrumentos no implica, por sí misma, una vulneración a derechos fundamentales, sino una reconfiguración administrativa. En palabras del propio tribunal, “la eliminación de fideicomisos y la modificación de fondos no implican, por sí mismas, una afectación a derechos fundamentales”.

La Suprema Corte falló a favor de las indemnizaciones: aseguradoras ya no podrán complicar a los trabajadores con los montos de la demanda (foto: archivo).

La Suprema Corte avaló la desaparición de fideicomisos

El máximo tribunal del país determinó que no hubo irregularidades en el proceso legislativo que derivó en la eliminación de estos instrumentos. De acuerdo con la resolución, “no se acreditaron violaciones con potencial invalidante en el proceso legislativo”.

La SCJN subrayó que los fideicomisos eran herramientas auxiliares del Ejecutivo, no estructuras indispensables. Por ello, sostuvo que “los fondos y fideicomisos son mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal para el ejercicio de sus atribuciones”.

Transparencia y eficiencia como ejes del fallo de la SCJN

Uno de los argumentos centrales de la Suprema Corte fue que la reforma busca mejorar el uso de los recursos públicos.

El Pleno consideró que existe “una relación adecuada entre la reorganización de los recursos y los objetivos de mejorar la transparencia y el uso eficiente del gasto público”.

En ese sentido, el tribunal reafirmó que en materia presupuestaria no se exige una justificación extraordinaria, sino criterios razonables. Así, estableció que “en materia de gasto público, basta con que las decisiones sean razonables”.

Acción de Inconstitucionalidad 303/2020. Resuelta en sesión de Pleno el 17 de marzo de 2026.

Tras el fallo de la SCJN La obligación del Estado se mantiene

Aunque algunos fideicomisos estaban vinculados con derechos sociales, la SCJN fue clara en que su desaparición no libera al Estado de sus responsabilidades. Señaló que “el Estado mantiene la obligación de garantizarlos, ahora a través de los mecanismos presupuestarios ordinarios”.

Esto implica que los apoyos, aunque ya no operen mediante fideicomisos, deben seguir existiendo bajo otras modalidades dentro del presupuesto público.

La Suprema Corte busca austeridad con límites constitucionales

Finalmente, la Suprema Corte estableció un criterio clave: las políticas de austeridad no son absolutas. Indicó que “las medidas de austeridad, como la eliminación de fideicomisos, deben respetar los derechos humanos y el principio de progresividad”.

Con esta resolución, la SCJN no solo valida una de las reformas más relevantes en materia de gasto público reciente, sino que también redefine los límites entre eficiencia administrativa y protección de derechos en México.