

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió la protección jurídica de las áreas naturales protegidas, como la Reserva Ecológica, al permitir que cualquier persona que habite un ecosistema pueda promover un amparo para exigir su conservación, aun cuando no acredite un daño personal directo.
La SCJN fijó este criterio durante su sesión plenaria del 24 de febrero, al resolver la situación de un vecino que denunció la falta de atención por parte de las autoridades en el Parque Nacional Benito Juárez, en Oaxaca. La queja señaló ocupaciones y construcciones irregulares que afectan los servicios ambientales del área, según informó el propio tribunal.

El fallo establece que cualquier habitante o beneficiario de los recursos de un área natural protegida tiene derecho a acudir a los tribunales para demandar su protección. Ya no es necesario demostrar una afectación individual para acceder a la justicia ambiental, ya que la Constitución reconoce el derecho a un medio ambiente sano.
¿Qué dice el fallo de la Suprema Corte sobre la protección de la Reserva Ecológica?
La SCJN reafirmó la figura del interés legítimo, lo que amplía la posibilidad de acudir a la tutela judicial no solo a quienes viven junto al área protegida, sino también a quienes obtienen beneficios del llamado “entorno adyacente”.
Asimismo, el máximo tribunal señaló que la protección ambiental debe analizarse bajo el principio de precaución. La falta de certeza científica sobre los beneficios específicos de un ecosistema no puede ser argumento para negar su resguardo ni para desconocer la relación entre el entorno y sus usuarios.
También destacó la aplicación de la carga dinámica de la prueba, lo que implica que las autoridades deben justificar sus actuaciones y que los jueces están obligados a recabar pruebas adicionales cuando existan indicios de daño ambiental.
Debido a que el juzgado federal que conoció inicialmente el asunto no aplicó correctamente estos criterios, la Corte ordenó devolver el expediente para reponer el procedimiento. El juez deberá allegarse de más pruebas sobre los posibles riesgos ecológicos y analizar con mayor profundidad las denuncias vinculadas con el Parque Nacional Benito Juárez.
El amparo, identificado con el expediente 450/2025, deberá resolverse nuevamente conforme a estos lineamientos, que fortalecen la obligación institucional de vigilancia en zonas protegidas y el papel activo del Estado en la defensa ambiental.
Detalles sobre el área protegida de Oaxaca
El Parque Nacional Benito Juárez fue declarado área natural protegida el 30 de diciembre de 1937 y abarca 2,591 hectáreas. En su territorio conviven ecosistemas de:
- Bosque tropical caducifolio
- Encino
- Pino
Ubicado en la zona conurbada de Oaxaca de Juárez, San Andrés Huayapam y Tlalixtac de Cabrera, el parque es hábitat de 230 especies de aves -residentes y migratorias-, 39 de reptiles, 18 de anfibios, ocho de peces y 67 de mamíferos, lo que subraya su relevancia ecológica.















