

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un dictamen que cambia el panorama de retiro para miles de exempleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), considerados trabajadores del sector público.
La determinación judicial establece que resulta improcedente recibir de manera concurrente dos tipos de beneficios económicos por retiro: el otorgado mediante el convenio laboral colectivo y el contemplado en la legislación federal de seguridad social.
El máximo tribunal fundamentó su postura señalando que el esquema contractual de retiro ya incorpora, e incluso supera, las protecciones previstas en las normas generales del sistema de seguridad social, por lo que no existe base legal para el cobro simultáneo de ambos beneficios.

Fundamentos legales que respaldan la prohibición del beneficio dual
El máximo órgano jurisdiccional desarrolló tres argumentos centrales para justificar su resolución. Primero, determinó que el beneficio contractual por años laborados reemplaza el estipulado por edad avanzada, debido a que ofrece montos superiores y condiciones más favorables para los beneficiarios.
Segundo, el tribunal señaló que el esquema de retiro negociado colectivamente ya contempla la protección contra la contingencia del envejecimiento laboral. Por tanto, conceder un segundo beneficio representaría una compensación redundante por el mismo riesgo cubierto.
Finalmente, aunque los colaboradores del IMSS mantienen simultáneamente la calidad de empleados y afiliados, esta dualidad no justifica percibir compensaciones duplicadas por el mismo concepto de cese laboral. El organismo únicamente tendría obligación de complementar diferencias si el monto legal superara al contractual, situación excepcional en la práctica.

Consecuencias económicas para los trabajadores retirados del sector salud
Miles de exempleados del sistema público de salud enfrentarán un impacto directo en sus finanzas personales tras el reciente pronunciamiento vinculante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La resolución afecta principalmente a trabajadores que prestaron servicios en instituciones como el IMSS, donde coexistían esquemas de jubilación derivados de contratos colectivos y pensiones otorgadas conforme a la legislación federal de seguridad social.
El criterio judicial elimina la posibilidad de percibir de manera simultánea dos pensiones, una práctica que algunos trabajadores del sector salud habían logrado consolidar mediante litigios individuales, argumentando que se trataba de prestaciones provenientes de fuentes distintas.
La Corte Suprema determinó que dicha acumulación resulta improcedente, considerando que ambas prestaciones tienen como finalidad sustituir el ingreso laboral una vez concluida la vida activa. Con la publicación del criterio en el compendio oficial de jurisprudencia federal, la resolución se convierte en obligatoria para todas las instancias judiciales del país.
Organizaciones sindicales del sector salud manifestaron su desacuerdo con esta interpretación, sosteniendo que las aportaciones realizadas durante años de servicio deberían garantizar el acceso independiente a cada prestación.















