

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las instituciones educativas privadas pueden ser consideradas proveedoras de servicios para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, una decisión que fortalece los derechos de madres, padres y tutores frente a posibles incumplimientos contractuales.
El fallo de la SCJN deriva de la reclamación presentada por un padre de familia que solicitó el reembolso de pagos efectuados a una escuela privada después de informar que sus hijos no cursarían el ciclo escolar en dicha institución. A partir de este caso, la Suprema Corte fijó un criterio de alcance nacional sobre la competencia de la Profeco.

La Profeco podrá intervenir en conflictos entre familias y escuelas privadas
De acuerdo con la resolución del Pleno, “la prestación habitual de servicios educativos a cambio de una contraprestación genera una relación de consumo”, por lo que las escuelas privadas quedan sujetas a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La Suprema Corte también estableció que para que exista una relación de consumo “no es indispensable que el proveedor sea comerciante ni que persiga una especulación comercial”; basta con que ofrezca bienes o servicios de manera habitual y que otra persona los contrate como destinataria final.
Esto permite que la Profeco conozca reclamaciones relacionadas con reembolsos, cobros, contratos y otras condiciones económicas del servicio educativo.

En qué casos podrían proceder reembolsos o anularse cobros
El caso que dio origen al fallo surgió cuando un padre de familia pidió la devolución de recursos pagados por útiles escolares y gastos generales tras comunicar que sus hijos ya no asistirían al plantel. La escuela no acudió a la audiencia de conciliación convocada por la Profeco, motivo por el que recibió una multa y se inició un procedimiento por posibles infracciones.

Durante el juicio, la institución educativa argumentó que la autoridad de protección al consumidor carecía de facultades para intervenir porque se trataba de una sociedad civil que prestaba servicios profesionales educativos. Sin embargo, la SCJN rechazó esa postura y confirmó la competencia de la Procuraduría.
Los ministros también aclararon que la supervisión de las autoridades educativas sobre planes de estudio, autorizaciones o reconocimientos oficiales es distinta de la protección al consumidor.
En consecuencia, la Profeco podrá vigilar que se respeten “las condiciones económicas y contractuales bajo las cuales se ofrece el servicio”, incluyendo controversias por pagos, devoluciones y posibles cobros indebidos. El criterio quedó firme al resolverse el Amparo Directo en Revisión 1762/2026 el 22 de junio de 2026.















