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La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución histórica que beneficia a miles de empleados con créditos hipotecarios. El máximo tribunal determinó que los descuentos salariales por préstamos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deben detenerse cuando el trabajador no está recibiendo su sueldo debido a incapacidades médicas certificadas.

Esta decisión judicial corrige una disposición controversial que se había incluido en la reforma a la Ley del Infonavit aprobada a principios de año, la cual obligaba a los patrones a mantener las deducciones incluso durante períodos en que el empleado no percibía ingresos por estar bajo tratamiento médico avalado por el IMSS.

Los pagos del crédito hipotecario se suspenden mientras el trabajador no recibe salario por enfermedad.
Los pagos del crédito hipotecario se suspenden mientras el trabajador no recibe salario por enfermedad.SCJN

Tu salario protegido: cuándo se pausan los descuentos del crédito hipotecario

El fallo de la Corte Suprema establece claramente que los empleadores tienen la facultad de suspender las retenciones salariales por créditos hipotecarios cuando el trabajador se encuentra ausente o incapacitado por razones de salud. Esta medida aplica específicamente durante los períodos en que no existe un salario base del cual realizar la deducción correspondiente.

La lógica es sencilla: si no hay ingreso, no puede haber descuento. Los ministros argumentaron que mantener estas deducciones durante incapacidades vulneraba los principios de certeza jurídica y proporcionalidad, además de comprometer la estabilidad económica de quienes ya enfrentan gastos médicos.

Sin afectaciones a tu crédito hipotecario: qué garantiza la nueva jurisprudencia

Una de las preocupaciones más comunes entre los trabajadores es si la suspensión temporal de pagos podría perjudicar su historial crediticio o poner en riesgo su patrimonio. La Suprema Corte fue enfática: el derecho a la vivienda del trabajador permanece intacto.

Los pagos simplemente se reanudan cuando el empleado regresa a sus actividades laborales y vuelve a percibir su salario completo, ajustándose a los plazos establecidos por la ley. No se generan intereses moratorios adicionales ni penalizaciones por este período de pausa, siempre que se reanuden las aportaciones conforme a lo estipulado.

La Suprema Corte determinó que, si no hay ingreso, no hay descuento del crédito hipotecario. Fuente: Shutterstock.
La Suprema Corte determinó que, si no hay ingreso, no hay descuento del crédito hipotecario. Fuente: Shutterstock.

Patrones en la mira: otra sentencia obliga a pagar aportes pendientes

En un segundo fallo igual de relevante, la SCJN determinó por unanimidad que los empleadores que omitieron realizar aportaciones en el Infonavit durante la vigencia de una relación laboral deben cubrirlas completamente, incluso si el vínculo de trabajo ya concluyó.

Esta resolución, derivada de la contradicción de tesis 284/2021, protege a miles de exempleados que descubrieron años después que sus patrones nunca realizaron las contribuciones correspondientes. El tribunal fue claro: el derecho a la vivienda es un derecho adquirido durante el tiempo de servicio y no desaparece con el fin del contrato laboral.

Los trabajadores afectados pueden ahora exigir legalmente que las autoridades laborales condenen a sus antiguos empleadores a pagar retroactivamente todas las cuotas omitidas, recuperando así su acceso a los beneficios.