

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un precedente en materia de multas de tránsito.
Luego de resolver una contradicción de criterios, el Máximo Tribunal determinó que el plazo para presentar un amparo indirecto no comienza cuando se notifica la infracción al conductor, sino desde que el propietario del vehículo se entera de la multa.
La decisión, adoptada por unanimidad, tiene un impacto directo en miles de conductores en México, ya que reconoce que los propietarios no siempre están presentes ni son informados de inmediato cuando sucede una infracción.

La Corte Suprema termina el debate sobre multas de tránsito: define desde cuándo corre el plazo para ampararse
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un tema que venía generando incertidumbre entre miles de propietarios de vehículos en el país. La discusión surgió porque distintos tribunales colegiados sostenían posturas diferentes sobre cuándo empieza a correr el plazo para presentar un juicio de amparo contra una multa de tránsito, cuando la infracción fue impuesta a alguien distinto al dueño del automóvil.
Algunos tribunales consideraban que bastaba con que la multa fuera notificada al conductor para que iniciara el conteo. Sin embargo, otros juzgadores señalaron que esa notificación no garantiza que el propietario del vehículo se entere de la sanción, sobre todo si no existe constancia de que se le haya informado directamente.
Frente a esta contradicción, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si quien promueve el amparo es el propietario, el plazo debe empezar a contarse desde el momento en que tenga conocimiento efectivo de la multa, y no desde que se notificó al conductor.

¿El fin de las multas de tránsito? El fallo de la SCJN que cambia todo para conductores
En resumen. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento del acto reclamado, y no desde la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, cuando la propietaria no fue notificada.
Asimismo, precisó que tomar como referencia la notificación al conductor resulta insuficiente si no existe constancia de que la persona dueña del vehículo tuvo conocimiento directo de la multa. Con ello, el Máximo Tribunal fijó un criterio claro para los casos en que las infracciones de tránsito son impuestas a terceros.
Por último, el Máximo Tribunal recordó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, ya que no puede impedir que la parte quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal.














