

En esta noticia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que modifica el criterio a través del cual los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reciben compensaciones económicas y licencias especiales.
De esta manera, a partir de ahora, será necesario demostrar que existen condiciones de riesgo concretas y documentadas para justiciar los beneficios recibidos.

Cómo afecta la decisión de la Suprema Corte a los trabajadores del IMSS
La resolución fue aprobada dentro del expediente de Amparo Directo en Revisión 6213/2025, asunto derivado de la demanda presentada por una medica que solicitó el pago de prestaciones especiales argumentando la exposición a agentes biológicos en su trabajo.
El Máximo Tribunal negó el amparo y argumentó que, en este caso, la accionante no tenía pruebas suficientes para demostrar que su puesto estuviera clasificado como zona de exposición permanente a alto riesgo.
En esa misma línea, valido el articulo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas del contrato colectivo celebrado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabjaadores del Seguro Social, determinando que otorgar beneficios diferenciados y por fuera del salario no representa discriminación cuando existe una justificación técnica y objetiva detrás.

Cuál es el criterio que determinará quién recibe beneficios extra
La Suprema Corte estableció que las compensaciones económicas y las licencias especiales solo se otorgarán a personal que trabaje de forma constante y permanente en áreas consideradas de alto riesgo.
Las áreas consideradas de alto riesgos son aquellas en que el contacto con agentes infecciosos o materiales biológicos es permanente y elevado. Entre ellas:
- Unidades de cuidados intensivos.
- Salas de urgencia.
- Quirófanos.
- Laboratorios.
- Bancos de sangre.
Así, quién no logre demostrar que trabaja en estas zonas de manera permanente, quedará fuera del esquema de beneficios extraordinarios del IMSS.












