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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que lo cambia todo: las multas que impone el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por presentar declaraciones fuera de plazo o sin usar medios electrónicos son completamente constitucionales.
El máximo tribunal cerró así un debate que muchos contribuyentes esperaban ganar, y dejó en claro que cumplir en tiempo y forma ya no es opcional.

¿Por qué la Suprema Corte le dio la razón al SAT?
El caso llegó luego de que un contribuyente recibiera tres sanciones por declarar el ISR y el IVA de manera extemporánea. Tras agotar instancias inferiores sin éxito, la Suprema Corte resolvió que las multas no vulneran ningún derecho constitucional.
El argumento central del fallo es que la ley ya contempla un rango entre montos mínimos y máximos para cada sanción, lo que obliga a la autoridad a justificar el monto considerando la gravedad de la infracción, si hay reincidencia y la capacidad económica del contribuyente.
Ese esquema, según la Suprema Corte, garantiza proporcionalidad y descarta arbitrariedades.
¿Qué dice exactamente la ley sobre estas multas?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece sanciones para quienes no presenten declaraciones en tiempo o lo hagan de forma incorrecta.
En ciertos casos —especialmente cuando hay omisión de contribuciones— las multas pueden ubicarse dentro de rangos que, efectivamente, suelen ir aproximadamente del 10% al 40% del monto omitido (aunque el porcentaje exacto depende del tipo de infracción y artículos específicos).

Pero hay algo más importante. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede imponer una multa de manera arbitraria dentro del rango. Está obligado a:
- Fundamentar (citar la norma aplicable)
- Motivar (explicar por qué, en tu caso concreto, corresponde ese porcentaje y no otro)
Si la autoridad se limita a imponer una multa —por ejemplo, del 30%— sin explicar por qué eligió ese porcentaje dentro del rango legal, la sanción carece de la debida fundamentación y motivación exigida por el Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, el contribuyente puede impugnarla mediante los medios de defensa correspondientes y, de acreditarse esa omisión, los tribunales pueden declarar su nulidad.















