

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) detuvo los cobros adicionales de alumbrado público incluidos en los recibos de luz de la CFE. El Pleno aclaró que esos cargos eran desproporcionados y contrarios a la Constitución.
El fallo de la Nueva Corte se centró en el Municipio de Tulum, donde se aplicaba un 5% extra sobre el consumo eléctrico. Según la Suprema Corte, ese esquema era ilegal porque "constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica".

Los nuevos ministros de la Suprema Corte subrayaron que el cobro debe hacerse únicamente en función del costo real del servicio de alumbrado. "No se puede cargar al usuario un pago arbitrario", sentenció la resolución aprobada este 17 de septiembre.

¿Por qué la SCJN frenó los cobros de alumbrado en la luz?
La Corte determinó que solo el Congreso de la Unión puede regular impuestos sobre energía eléctrica. Por ello, los municipios no pueden inventar cargos adicionales en los recibos de luz bajo el pretexto de financiar alumbrado público.
Al invalidar el artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda de Tulum, la SCJN garantizó que los pagos por alumbrado correspondan al costo real del servicio, evitando abusos y fortaleciendo la equidad tributaria en beneficio de los ciudadanos.

¿Qué beneficios trae este fallo para los usuarios de la CFE?
Los hogares ya no tendrán que asumir cobros arbitrarios en su recibo de luz. Ahora, el servicio de alumbrado público deberá cobrarse de manera justa, lo que significa transparencia y seguridad en la facturación de energía eléctrica.
Con esta decisión, la Corte Suprema protege el bolsillo de los consumidores y promueve un esquema más justo. Los municipios estarán obligados a diseñar tarifas claras y proporcionales, lo que fortalece la confianza en los servicios públicos básicos.















