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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 14 de la Ley Aduanera, que regula la duración de las concesiones para operar recintos fiscalizados y establece las condiciones bajo las cuales sus titulares pueden solicitar una prórroga.

La resolución de la SCJN deriva de un amparo promovido por una empresa que operaba un recinto fiscalizado dentro del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), luego de que la autoridad negara una nueva prórroga solicitada en 2022 para continuar con esa actividad.

Se concluye la constitucionalidad de las reglas sobre la duración y prórroga de las concesiones de recintos fiscalizados.
Se concluye la constitucionalidad de las reglas sobre la duración y prórroga de las concesiones de recintos fiscalizados.

El Pleno de la Corte concluyó que las disposiciones impugnadas no vulneran la libertad de comercio ni generan un trato desigual.

Además, precisó que “la norma no impide el ejercicio de las actividades productivas de las personas que tienen entre su objeto social prestar los servicios de recinto fiscalizado”, ya que pueden aspirar a obtener una nueva concesión si cumplen los requisitos legales.

El fallo de la SCJN explicado por los ministros

La Suprema Corte explicó que los recintos fiscalizados son espacios donde las autoridades aduaneras realizan funciones relacionadas con el manejo, almacenaje, custodia, carga, descarga y despacho de mercancías de comercio exterior.

La Suprema Corte falló a favor de la propiedad privada y anuló el reglamento que permitía a municipios usar casas sin permiso de sus dueños (foto: archivo).
La Suprema Corte falló a favor de la propiedad privada y anuló el reglamento que permitía a municipios usar casas sin permiso de sus dueños (foto: archivo).

Aunque su operación puede concesionarse a particulares, dicha actividad está sujeta a condiciones previstas en la legislación para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema aduanero.

Asimismo, el Máximo Tribunal determinó que las reglas sobre la duración de las concesiones y sus prórrogas “regulan situaciones que se proyectan hacia el futuro, sin afectar derechos adquiridos con anterioridad”, por lo que no existe una afectación indebida a quienes ya habían obtenido concesiones en años anteriores.

La empresa puede competir nuevamente por una concesión

La sentencia establece que el hecho de no obtener una prórroga no impide que una empresa continúe participando en el mercado. De acuerdo con la SCJN, los particulares pueden solicitar una nueva concesión, incluso para operar en un recinto fiscal distinto, siempre que satisfagan los requisitos establecidos por la Ley Aduanera.

  • Se declaró constitucional el artículo 14 de la Ley Aduanera.
  • La duración y prórroga de las concesiones pueden estar sujetas a condiciones legales.
  • Negar una prórroga no impide solicitar una nueva concesión.
  • La norma no vulnera la libertad de comercio.
  • No afecta derechos adquiridos ni genera un trato diferenciado injustificado.
  • Los operadores deben cumplir los requisitos legales para obtener nuevas concesiones.
El Pleno validó el artículo 14 de la Ley Aduanera, que regula la duración de las concesiones para operar recintos fiscalizados y las condiciones para solicitar su prórroga.
El Pleno validó el artículo 14 de la Ley Aduanera, que regula la duración de las concesiones para operar recintos fiscalizados y las condiciones para solicitar su prórroga.

Con esta resolución, la Suprema Corte confirmó la validez del marco jurídico que regula los recintos fiscalizados en México y respaldó las facultades del Estado para establecer condiciones de acceso y permanencia en una actividad vinculada con el comercio exterior y la operación aduanera.