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El cobro a las empresas que descargan aguas residuales en ríos volvió a quedar en el centro del debate judicial. Esta vez, la definición llegó desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que se pronunció sobre un punto clave del esquema vigente cuando no existen mediciones directas.

La decisión impacta de forma directa en las empresas que realizan descargas en cuerpos de agua y fija un criterio que seguirá aplicándose. La discusión se concentró en el método de cálculo del pago, especialmente en los casos donde el volumen de descargas no puede determinarse por falta o falla del medidor.

La Suprema Corte validó las reglas para cobrar por las descargas de aguas residuales en ríos (Foto: archivo).
La Suprema Corte validó las reglas para cobrar por las descargas de aguas residuales en ríos (Foto: archivo).

Cabe destacar que el planteo había sido cuestionado por el sector privado, que lo consideraba desproporcionado. En este contexto, la resolución del Máximo Tribunal dejó un mensaje claro: el sistema actual se mantiene y es válido.

Cobro por contaminar el agua de ríos y fallo del Máximo Tribunal

El Pleno del Máximo Tribunal determinó que es constitucional el cobro a quienes descargan aguas residuales en ríos cuando no es posible medir el volumen vertido. En esos casos, la autoridad puede calcular el monto a pagar a partir del promedio de las descargas de los últimos cuatro trimestres.

Este esquema está previsto en los artículos 277-A, quinto párrafo, y 277-B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos. Según la resolución, estas reglas ofrecen certeza jurídica y establecen criterios objetivos para el cobro.

La Corte sostuvo que el mecanismo no es arbitrario y que permite evitar vacíos de control. Además, señaló que el esquema se ajusta al principio de que quien contamina debe asumir el costo ambiental de sus descargas..

Empresas, descargas de aguas residuales y medio ambiente sano

El caso se originó a partir de un juicio de amparo promovido por una empresa de la industria del acero. La compañía argumentó que era injusto utilizar un promedio de descargas cuando el medidor no funcionaba o no existía.

La Suprema Corte analizó esos argumentos y concluyó que el sistema es razonable y equilibrado. Por ese motivo, confirmó la sentencia que negó el amparo y mantuvo vigentes las disposiciones.

En su fallo, el Tribunal destacó que estas reglas también contribuyen a proteger el derecho de la población a un medio ambiente sano e incentivan a las empresas a contar con medidores, así como también mejorar el control de sus descargas contaminantes.