

Durante una sesión extraordinaria llevada a cabo en Tenejapa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una comunidad tzotzil de La Candelaria para que el Congreso de Chiapas emita la legislación necesaria que le permita ejercer su derecho al autogobierno.
El asunto, elaborado bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, se originó luego de que esta comunidad -perteneciente a San Cristóbal de las Casas- realizara una Asamblea Comunitaria en la que decidió iniciar gestiones ante autoridades estatales para hacer valer su derecho a la autonomía y al autogobierno indígena, conforme a su propio sistema normativo.

Una comisión designada presentó ante el Congreso local la solicitud para que se reconociera a la comunidad como sujeto de derecho público. No obstante, las autoridades de Chiapas rechazaron la petición al argumentar que no existía fundamento legal para atenderla. Frente a esta negativa, la comunidad promovió una demanda que dio origen al amparo 344/2025.
Detalles del fallo de la Suprema Corte sobre la comunidad San Cristóbal de las Casas
La propuesta de la ministra planteó otorgar la protección constitucional y ordenar al Poder Legislativo estatal que expida un marco normativo que haga posible el ejercicio efectivo del autogobierno.
La resolución del Alto Tribunal obliga a las autoridades de Chiapas a adoptar, en un plazo máximo de 90 días, las medidas necesarias para garantizar este derecho, incluida la asignación proporcional de los recursos públicos que correspondan.
Durante la sesión del Pleno -a la que asistieron autoridades tradicionales y habitantes de la comunidad- la funcionaria indicó que los pueblos y comunidades indígenas son sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y advirtió que reconocer su autonomía sin reglas claras ni recursos suficientes equivale a negarla en los hechos.
¿Qué implica la autogobernación indígena?
Tras la decisión, Loretta Ortiz Ahlf enfatizó que el autogobierno indígena no es una postura política ni depende de la voluntad de las autoridades en turno, sino que forma parte de los compromisos internacionales asumidos por México. En esa línea, recalcó que los derechos de los pueblos indígenas son obligatorios y no meramente simbólicos.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz afirmó que esta resolución refleja una justicia más cercana a la ciudadanía, particularmente a quienes históricamente han quedado relegados.
Con este criterio, la Corte Suprema determinó que los congresos locales deberán armonizar sus marcos legales para hacer viable, en la práctica, el ejercicio del autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas.















