

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico que amplía la protección económica de las personas que vivieron en concubinato y quedaron en desventaja tras la muerte de su pareja, por medio de la pensión heredada.
En este fallo, la Suprema Corte declaró inconstitucional una norma del Código Civil de Nuevo León que extinguía la pensión compensatoria cuando fallecía la persona obligada a pagarla, incluso si existía desequilibrio económico.
La decisión sienta un precedente relevante para miles de familias en México y reconoce que la muerte también disuelve el concubinato y puede generar afectaciones económicas que deben ser atendidas por la justicia.

Qué resolvió la Suprema Corte y por qué es clave
La SCJN determinó que la porción normativa “del deudor” del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León es inconstitucional, ya que “extingue la pensión compensatoria con la muerte de la persona obligada al pago”.
El tribunal sostuvo que esta restricción vulnera “el mandato constitucional y convencional de igualdad en materia de sucesiones”, al impedir que las personas concubinas reclamen una pensión aun cuando exista un desequilibrio económico comprobable.

Pensión compensatoria y herencia: derechos que pueden coexistir
En su resolución, la Corte aclaró que “la pensión compensatoria tiene una naturaleza propia, de carácter asistencial y resarcitorio, distinta de los derechos hereditarios”, por lo que ambos derechos pueden coexistir sin excluirse.

Además, enfatizó que “la muerte también disuelve el concubinato y puede generar un desequilibrio económico que debe ser atendido”. Por ello, concedió el amparo para que se emita una nueva sentencia con perspectiva de igualdad.
El fallo refuerza la protección de las familias en concubinato, incluidas las integradas por personas LGBTTTIQ+, y evita que quienes se dedicaron principalmente al trabajo del hogar “queden en desventaja económica tras la muerte de su pareja”.














