

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que las universidades públicas no pueden cobrar por cursos indispensables para titularse. El fallo prohíbe trasladar costos al alumnado cuando se trate de requisitos esenciales para acreditar la licenciatura y obtener el título profesional correspondiente.
Al resolver el Amparo en Revisión 527/2025, el Pleno de la SCJN sostuvo que la gratuidad en educación superior debe abarcar los elementos mínimos de titulación. La Suprema Corte determinó que estos cobros vulneran el artículo 3° constitucional reformado en 2019, que garantiza acceso gratuito y progresivo.

“La gratuidad en la educación superior debe extenderse a los elementos esenciales que permiten acreditar una licenciatura y obtener el título profesional correspondiente”, señaló el Máximo Tribunal al fijar el alcance obligatorio para todas las instituciones públicas del país.
La Suprema Corte amplía el alcance de la reforma al artículo 3° constitucional
El fallo deriva del caso de un estudiante de Derecho de la UNAM que impugnó el cobro del “Curso de Comprensión de Lectura” como requisito de titulación. En primera instancia se negó el amparo, pero la Suprema Corte revisó la decisión.

“El Estado tiene la obligación de impartir y garantizar a todas las personas el acceso gratuito a la educación, incluido el superior”, estableció la Suprema Corte, al precisar que la gratuidad debe otorgarse de manera progresiva y sin permitir retrocesos presupuestales.
“El juicio de amparo por este asunto fue promovido por un estudiante de la licenciatura en derecho en la modalidad de universidad abierta impartida por la facultad de derecho de la UNAM en contra del cobro por concepto del curso de comprensión de lectura para liberar el requisito de titulación impartido por la coordinación de idiomas respectiva avocando al respecto el respeto al derecho de la gratuidad a la educación superior”, leyó el presidente de la SCJN, el Ministro Hugo Aguilar Ortiz.
Ordenan devolver pago y evitar trasladar cargas económicas
La Suprema Corte concluyó que el curso sí impactaba directamente en la obtención del título, pues constituía un medio efectivo para cumplir el requisito en condiciones de igualdad. Por ello, determinó que el cobro resultaba contrario al mandato constitucional vigente.
El Pleno concedió el amparo y ordenó devolver el dinero pagado por el estudiante. La sentencia advierte que “no se puede llegar al extremo de trasladar al estudiantado dicha carga económica”, aun frente a problemas de suficiencia presupuestal.















