

Si recibiste un correo de parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en tu casilla no entres en pánico: no se trata de una estafa. Tampoco de algo por lo que debas alarmarte. Se trata de una notificación que el SAT envía a aquellos contribuyentes que deben revisar o complementar su declaración anual.
En estos correos el SAT solicita por ejemplo, la presentación de declaraciones de años previos como parte de su estrategia de fiscalización electrónica. A través de estos mensajes, se busca detectar posibles omisiones, diferencias o errores en las declaraciones de los contribuyentes.
Así debes proceder si recibiste la notificación del SAT

Lo primero que debes hacer si recibes una notificación por parte del SAT tener presente que no debes alarmarte. Dentro de las facultades legales del Servicio figura la de revisar hasta cinco ejercicios fiscales previos de los contribuyentes siempre que no hayan prescripto o no estén cerrados mediante auditoría.
Luego, recuerda que las inconsistencias que advierte el SAT pueden tener que ver tanto con el hecho de que no hayas presentado tu declaración anual, como con inconsistencias o errores en la carga de datos. De hecho, en ocasiones las diferencias provienen de datos precargados erróneos, discrepancias con la nómina o movimientos financieros inusuales.
Si recibes el correo electrónico cuando ya has cumplido con tus obligaciones fiscales, verifica que el acuse de recibo esté debidamente registrado en el portal del SAT. Para ello, se puede ingresar con la contraseña o la e.firma.
También es recomendable consultar la información precargada en los visores de nómina y deducciones. En caso de encontrar discrepancias o tener dudas, el SAT ofrece varias opciones de contacto directo:
- Teléfono MarcaSAT: 55 627 22 728 (opción 0, subopción 2)
- Chat en línea: chat.sat.gob.mx
¿Qué ocurre si no respondes la notificación del SAT?

No responder a los correos enviados por el SAT o no presentar las declaraciones solicitadas puede derivar en sanciones económicas. En algunos casos, especialmente en personas morales que no entregan sus estados financieros a tiempo, las multas pueden superar los 170 mil pesos.
Recuerda que no todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración anual, pero existen ciertos casos en los que sí se requiere:
- Personas con un sueldo anual superior a los 400.000 pesos.
- Quienes tuvieron más de un empleador.
- Contribuyentes con ingresos por honorarios, arrendamiento o actividades empresariales.
- Jubilados o pensionados que perciben montos mayores al límite exento.
- Quienes perciben ingresos del extranjero o de fuentes sin obligación de retención.
Finalmente, los inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) también podrían estar obligados a declarar, según lo estipulado por la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.













