

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el organismo público que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan al gasto público. Es por ello, los contribuyentes deben presentar su Declaración Anual de Impuestos.
La Declaración Anual de Impuestos es un trámite obligatorio que se presenta en el cuarto mes del año. Se debe tener en cuenta que quienes reciben depósitos en dólares desde el exterior, deben ser declarados junto al resto de los ingresos en la moneda local.
Lo cierto es que el dinero que se recibe desde el exterior en dólares también es considerado un ingreso, según laLey del Impuesto sobre la Renta(ISR). Es por esto que, en caso de no declarar los montos, el SAT puede detectar irregularidades y aplicar las sanciones correspondientes.
¿El SAT puede bloquear cuentas en dólares?
Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones tributarias establecidas por el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes tienen la obligación de declarar sus ingresos en dólares.

El SAT determina que los contribuyentes tienen a su vez la obligación de respaldar sus ingresos en dólares a través de comprobantes fiscales. La legislación establece que en caso de omitir u ocultar tales ingresos puede ocasionar sanciones fiscales severas, multas e incluso el congelamiento temporal de cuentas bancarias en dólares.
Cuántos dólares se pueden recibir del exterior sin declarar
Todo tipo de ingreso genera impuestos para los contribuyentes, de todas formas hay casos que, según la Ley del ISR, no se deben pagar ante el SAT. En ocasiones, los dólares recibidos del exterior pueden considerarse como donaciones, las cuales pueden no ser declaradas.
En la República de México, el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta decreta las normas y regulaciones fiscales que aplican para las donaciones, las cuales deben ser comprendidas de manera precisa. De acuerdo con esto, los principales puntos que regulan esta norma son:
- Donaciones entre familiares directos (padres, hijos o cónyuges).
- Donaciones a organizaciones autorizadas por el fisco.
- Donaciones sin deducción fiscal (libres de impuestos, siempre y cuando su valor no supere por tres al salario mínimo).















