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El Gobierno de los Estados Unidos confirmó a través de sus distintos canales oficiales de comunicación que el ingreso al país ha sido suspendido para un gran número de extranjeros.

En función de la proclama que realizó el Presidente estadounidense, Donald Trump, a comienzos de junio, el Departamento de Estado dio a conocer la lista de las personas que cuentan tanto con restricción total como parcial, y las advertencias para quienes se dispongan a solicitar el documento.

Suspenden en julio la entrega de visas: quiénes tienen restricción total

A través de su cuenta oficial en X, la Embajada de los Estados Unidos volvió a hacer público el comunicado oficial que emitió el Departamento de Estado semanas atrás con la lista de extranjeros que tienen la entrada prohibida al territorio.

Según consignó la oficina diplomática en función de la Proclama Presidencial 212(f), la medida se ampara en la búsqueda por proteger a la Nación de terroristas extranjeros y otras amenazas.

"Mediante rigurosos procedimientos de selección y verificación de antecedentes centrados en la seguridad" se pretende que las personas autorizadas para entrar no pongan en peligro la seguridad nacional ni la seguridad pública.

En este sentido, el Departamento de Estado ha decidido suspender por completo la emisión de todas las categorías de visas de no inmigrante e inmigrante a ciudadanos de países como:

  • Afganistán.
  • Birmania.
  • Chad.
  • República del Congo.
  • Guinea Ecuatorial.
  • Eritrea.
  • Haití.
  • Irán.
  • Libia.
  • Somalia.
  • Sudán.
  • Yemen.

Sin embargo, desde el Departamento de Estado contemplan ciertas excepciones, entre las que se incluyen:

  • Algunas visas diplomáticas y oficiales.
  • Algunas visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses).
  • Personas con doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte cuya nacionalidad no esté sujeta a suspensión.
  • Visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de EE. UU.
  • SIV afganos.
  • Adopciones por ciudadanos estadounidenses.
  • Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
  • Participantes en ciertos eventos deportivos importantes.
  • Residentes permanentes legales (LPR).

¿Qué países tienen restricción parcial para ingresar a EE.UU?

En esta misma línea, la Embajada estadounidense que cuenta con sede en Ciudad de México (CDMX) difundió a través de su cuenta oficial en X cuáles son los Estados que tienen restricción parcial para ingresar al país.

Concretamente, se suspende de manera parcial la emisión de visas a nacionales de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela para visas de visitante no inmigrante B-1/B-2 y visas de estudiante y visitante de intercambio F, M y J, y todas las visas de inmigrante.

Sin embargo, se contemplarán ciertas excepciones, tales como:

  • Algunas visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses).
  • Adopciones por ciudadanos estadounidenses.
  • Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
  • Personas con doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte cuya nacionalidad no esté sujeta a suspensión.
  • Visas especiales de inmigrante (SIV) para empleados del gobierno de EE. UU.
  • Participantes en ciertos eventos deportivos importantes.
  • Residentes permanentes legales (LPR).

Cabe destacar que esta medida alcanza únicamente a los extranjeros que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no posean una visa válida en dicha fecha (9 de junio de 2025).

Los ciudadanos del exterior, incluso aquellos que se encuentren fuera de Estados Unidos, que posean visas válidas en la fecha de entrada en vigor no están sujetos a la Proclamación.

Al mismo tiempo, se enfatiza en el hecho de que ninguna visa emitida antes del 9 de junio de 2025 ha sido ni será revocada en virtud de la Proclamación.