Los ciudadanos mexicanos que planeen viajar a Estados Unidos por la frontera terrestre disponen de mecanismos legales clave para ingresar al país de forma ordenada y segura.
Las autoridades de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) y el Departamento de Estado recuerdan que estados como Texas, California y Arizona permiten el ingreso y tránsito legal de nacionales mexicanos siempre que cuenten con el Formulario DSP-150, un documento expedido en formato de tarjeta plástica laminada con tecnología biométrica.
Qué es la tarjeta de plástico DSP-150 y cómo funciona para los mexicanos en Estados Unidos
Esta tarjeta plástica —conocida popularmente como la Tarjeta de Cruce Fronterizo (BCC, por sus siglas en inglés) y que opera simultáneamente como una visa B1/B2 de turismo y negocios— es la herramienta fundamental que valida la condición de no inmigrante de los visitantes.
Sin embargo, dependiendo de la distancia y la profundidad de la estancia en territorio estadounidense, el viajero deberá tener en claro cómo opera esta tarjeta de plástico y cuándo es imprescindible complementarla con el Formulario I-94.
¿Qué te permite hacer este formulario dentro de Estados Unidos?
De acuerdo con información oficial del Departamento de Estado de EE. UU. (travel.state.gov), es emitido únicamente a ciudadanos mexicanos con residencia en México y tiene una vigencia estándar de hasta 10 años.
Presentada físicamente como un carné laminado de alta seguridad con chip y fotografía biométrica, esta tarjeta acredita que el titular ha superado los filtros consulares y está autorizado para solicitar el ingreso temporal a EE. UU. por motivos de turismo, compras, visitas familiares o negocios.
La principal ventaja de la tarjeta DSP-150 radica en que permite realizar cruces rápidos dentro de la zona fronteriza delimitada, librando al viajero de ciertos trámites adicionales y del pago de tarifas cuando no se adentra más allá de los límites permitidos.
Límites de tránsito sin Formulario I-94 en Texas, California y Arizona
Para ingresar únicamente con la tarjeta plástica DSP-150 (sin necesidad de solicitar el Formulario I-94 adicional), las regulaciones migratorias del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) fijan franjas geográficas y plazos de permanencia específicos:
- Texas y California: Los visitantes con tarjeta DSP-150 pueden internarse hasta un máximo de 25 millas (aprox. 40 km) desde la línea fronteriza y permanecer por un periodo no mayor a 30 días consecutivos.
- Arizona: En este estado, la franja permitida para viajar únicamente con la tarjeta plástica se amplía hasta 75 millas de la frontera (ingresando por puertos autorizados como Nogales, Douglas o Mariposa), también por un plazo máximo de 30 días.
- Nuevo México: Como referencia adicional del límite fronterizo, se permite el libre tránsito hasta 55 millas (o hasta la autopista I-10) por un periodo máximo de 30 días.
Si el viaje se realiza estrictamente dentro de estos límites de millas y días, la tarjeta laminada DSP-150 es el único documento de viaje exigido al momento del cruce peatonal o vehicular por la frontera terrestre.
¿Cuándo es obligatorio tramitar el Formulario I-94?
Cuando el plan de viaje implique internarse más allá de la franja fronteriza permitida —por ejemplo, viajar hacia ciudades del interior de Texas como San Antonio, Austin, Houston o Dallas, o trasladarse a estados sin frontera directa con México como Nevada, Colorado o Utah—, la tarjeta DSP-150 sigue siendo indispensable como visa válida, pero debe complementarse obligatoriamente con el Formulario I-94.
Precisamente, el Formulario I-94 es el registro oficial de llegada y salida que deja constancia digital de la fecha de admisión, la categoría migratoria (B1/B2) y el tiempo total autorizado para permanecer en el país (que generalmente puede otorgarse por hasta 6 meses).