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Apartar un lugar de estacionamiento en la calle mediante cubetas, esferas de cemento u otros objetos puede representar una obstrucción del espacio público cuando impide o estorba el uso de la vía o la libertad de tránsito de otras personas. La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México contempla esta conducta como una infracción contra la seguridad ciudadana.

El Artículo 28, fracción II, establece que es infracción “impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas”, siempre que no exista un permiso o una causa justificada para hacerlo. Con lo cual, nadie puede seperar una zona de parking con ningún objeto como lo son cubetas de cemento o bolas de cemento.

Bolas de cemento.

Esto dice la ley sobre apartar lugares en la calle

La legislación de la CDMX, actualizada al 15 de junio del 2022 bajo el mando de Claudia Sheinbaum como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, señala que una obstrucción únicamente puede considerarse justificada cuando sea inevitable y necesaria, no constituya un fin en sí misma y represente un medio razonable para manifestar ideas, realizar una expresión artística o cultural, asociarse o reunirse pacíficamente.

Por ello, colocar objetos para reservar un espacio de estacionamiento no queda amparado por una causa justificada cuando simplemente tiene como finalidad impedir que otras personas utilicen la vía pública.

  • La conducta está contemplada en el Artículo 28, fracción II.
  • Se refiere a obstruir la vía y el espacio público.
  • También protege la libertad de tránsito o de acción de las personas.
  • La existencia de un permiso o causa justificada es relevante para determinar la infracción.
  • La excepción contempla determinadas manifestaciones de ideas, expresiones artísticas o culturales, asociaciones y reuniones pacíficas.
Se puede guardar estacionamiento en CDMX con una cubeta de cemento?Fuente: ShutterstockShutterstock

¿Qué puede pasar por obstruir la vía pública?

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México contempla sanciones para las infracciones establecidas en el artículo 28. El documento proporcionado incluye una tabla de multas expresadas en veces la Unidad de Medida, aunque el fragmento disponible no permite atribuir específicamente alguno de esos montos a la colocación de cubetas o esferas para apartar un lugar.

Entre los rangos incluidos en la información se encuentran:

  • 111 a 235 veces la Unidad de Medida, cuando el daño causado exceda 110 y no supere 235 veces dicha unidad.
  • 236 a 470 veces la Unidad de Medida, cuando el daño exceda 235 y no supere 470 veces.
  • 470 a 820 veces la Unidad de Medida, cuando el daño exceda 470 y no supere 820 veces.

Por lo tanto, no debe interpretarse que esos montos corresponden automáticamente a quien coloque una cubeta o una esfera de cemento para apartar un lugar, ya que el fragmento proporcionado vincula esos rangos con el monto del daño causado.

Imagen creada con IA

¿Se puede apartar un lugar de estacionamiento?

La clave está en que la calle y el espacio público no pueden ser apropiados para uso particular mediante una obstrucción sin permiso o causa justificada. En consecuencia, colocar objetos con el propósito de impedir que otras personas estacionen puede encuadrar en la conducta descrita por el artículo 28, fracción II.

La norma busca proteger el uso común de la vía pública y la libertad de tránsito. Por ello, antes de colocar cubetas, estructuras, esferas u otros objetos para reservar un espacio, debe considerarse que obstruir la vía pública puede constituir una infracción cívica en la Ciudad de México.