

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, de México resolvió que las autoridades deben garantizar el acceso al agua potable a las personas que habitan en un asentamiento irregular ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, considerado una Zona de Atención Prioritaria.
El caso debatido en la SCJN surgió luego de que habitantes de la comunidad denunciaran la falta de acceso regular al agua para uso personal y doméstico. Según expusieron, el suministro llegaba únicamente mediante pipas cada diez o quince días, situación que afectaba sus condiciones de vida.
Tras revisar el asunto, el Máximo Tribunal concluyó que las condiciones de pobreza, marginación y falta de documentos oficiales no pueden impedir que estas personas reclamen judicialmente la protección de sus derechos fundamentales.

La Suprema Corte elimina obstáculos para que comunidades vulnerables accedan a la justicia
La SCJN corrigió el criterio de un juzgado que había rechazado analizar el fondo del asunto por considerar que los habitantes no acreditaron formalmente su residencia. La suprema Corte determinó que, en estos casos, basta la declaración de domicilio realizada “bajo protesta de decir verdad”.
En su resolución, el Tribunal señaló que “en contextos de asentamientos humanos irregulares, basta la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el lugar de residencia para acreditar el interés legítimo”, al reconocer que muchas familias carecen de documentos oficiales para comprobar su domicilio.

El derecho al agua debe garantizarse aun en asentamientos irregulares
La Suprema Corte destacó que el acceso al agua forma parte de los derechos humanos protegidos por la Constitución. Además, precisó que este derecho contempla un mínimo vital indispensable para asegurar condiciones básicas de bienestar y dignidad para todas las personas.
De acuerdo con la resolución, “el derecho al agua incluye un mínimo vital indispensable que debe garantizarse de forma inmediata sin importar si el asentamiento está regularizado o no”. Por ello, la irregularidad de una comunidad no puede utilizarse para negar el servicio.
Como consecuencia del fallo, la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez deberá suministrar agua potable de manera inmediata. Asimismo, tendrá que desarrollar infraestructura de almacenamiento y distribución, mientras que las autoridades estatales deberán garantizar los recursos necesarios para cumplir la medida.















