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En un acontecimiento significativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha emitido un veredicto que representa un hito en la defensa de los derechos de las víctimas de los daños ocasionados por la administración pública.

Este pronunciamiento del Alto Tribunal se originó a raíz de dos incidentes en los que trabajadores de la construcción sufrieron descargas eléctricas al llevar a cabo labores de albañilería en las proximidades de instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, (CFE), lo que resultó en lesiones graves y secuelas permanentes.

Por su parte, los ministros de la SCJN determinaron que las personas afectadas por el funcionamiento irregular del Estado tienen el derecho de exigir la reparación integral del daño de forma directa, siempre que exista una póliza de seguro que respalde el riesgo, evitando así procesos prolongados o duplicados.

Para la Suprema Corte, estos incidentes pusieron de manifiesto la imperiosa necesidad de robustecer el acceso efectivo a la indemnización para las víctimas.

Quiénes pueden demandar al Estado mexicano

En consecuencia, esta interpretación, subrayó la Corte, protege el derecho de acceso a la justicia.

La Suprema Corte falló y ahora estos ciudadanos podrán demandar al Estado por perjuicios de la administración pública.
La Suprema Corte falló y ahora estos ciudadanos podrán demandar al Estado por perjuicios de la administración pública.SCJN

De acuerdo con la sentencia, el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional porque “garantiza con claridad que cualquier persona afectada por daños derivados del servicio público de energía eléctrica puede reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE, mediante un juicio civil, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento administrativo”.

El máximo tribunal estableció que cualquier persona que sufra un daño derivado de la prestación de un servicio público, como el de transmisión y distribución de energía eléctrica, tiene derecho a reclamar una indemnización.

En particular, el fallo aclara que las víctimas no están obligadas a iniciar primero un procedimiento administrativo contra el Estado si existe una aseguradora que respalde a la entidad responsable.

Notable decisión de la Suprema Corte: quiénes y de qué manera podrán reclamar al Estado por daños de la administración pública (foto: archivo).
Notable decisión de la Suprema Corte: quiénes y de qué manera podrán reclamar al Estado por daños de la administración pública (foto: archivo).

Cómo reclamar la reparación del daño causado por el Estado

No obstante, el Máximo Tribunal precisó que este mecanismo no excluye otras vías de reclamación. En palabras del fallo, el artículo 147 “debe interpretarse de forma armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado”.

Así, si la póliza de seguro no cubre la totalidad del daño, la persona afectada podrá iniciar un procedimiento administrativo para reclamar el monto restante, siempre que acredite la existencia de una actividad irregular del Estado.

La SCJN explicó que las víctimas pueden acudir directamente ante la aseguradora del ente público responsable para exigir la indemnización correspondiente.

Esta vía judicial civil permite evitar trámites prolongados y reduce la carga para quienes ya enfrentan consecuencias físicas, emocionales y económicas derivadas del daño sufrido.