

Los conductores de bicicletas y otros vehículos no motorizados tienen obligaciones que deben cumplir al circular por las calles de la Ciudad de México, especialmente cuando comparten el espacio vial con peatones. Una de las principales reglas de tránsito consiste en respetar su preferencia de paso y prioridad de uso en las situaciones establecidas por el Reglamento de Tránsito.
El artículo 6 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los conductores deben otorgar distintas formas de preferencia a los peatones, tanto en cruces con semáforos como en intersecciones que no cuentan con estos dispositivos. La disposición también contempla una consecuencia específica para quienes conduzcan vehículos no motorizados y no respeten estas reglas: pueden ser amonestados y/o apercibidos verbalmente por los agentes.

Esta es la norma que deben respetar los conductores de bicicletas
La regla no se limita a los automóviles. El artículo señala expresamente que el conductor de un vehículo no motorizado que no respete la preferencia de paso o la prioridad de uso de los peatones será objeto de una amonestación y/o apercibimiento verbal.
Esto significa que quienes circulan en bicicleta deben estar atentos a los cruces y a las condiciones de la vía. La prioridad de los peatones puede presentarse en diferentes escenarios y no únicamente cuando existe un semáforo.
Por ejemplo, cuando un peatón tiene el paso conforme al ciclo del semáforo, los conductores deben permitir que cruce. También deben hacerlo cuando una persona comenzó a cruzar durante el momento que le correspondía y todavía no ha terminado de atravesar la vía.
La obligación también aplica cuando el vehículo pretende dar vuelta para incorporarse a otra calle y existen peatones cruzando.
En las intersecciones que no cuentan con semáforo, el reglamento establece que los peatones tienen preferencia sobre el tránsito vehicular. Cuando haya personas esperando para cruzar, los conductores deben detenerse y cederles el paso.

¿Qué sanción pueden recibir quienes no respeten a los peatones?
La disposición contempla una consecuencia específica para los conductores de vehículos no motorizados que incumplan estas obligaciones. De acuerdo con el artículo 6, los agentes o agentes autorizados para infraccionar pueden intervenir cuando detecten que no se respetó la preferencia o prioridad peatonal.
Entre las situaciones que deben tener presentes los conductores están:
- Respetar el paso de los peatones cuando el semáforo les otorgue la preferencia.
- Permitir que terminen de cruzar quienes hayan comenzado a atravesar la vía durante su fase correspondiente.
- Ceder el paso al dar vuelta cuando haya peatones cruzando la calle a la que pretenden incorporarse.
- Detenerse en intersecciones sin semáforo cuando haya peatones esperando para cruzar.
- Respetar las calles de prioridad peatonal, donde las personas pueden circular por todo el ancho de la vía y en cualquier sentido.
- Atender las reglas especiales cuando los peatones tengan que utilizar el arroyo vehicular por las condiciones de la vía.
Si un conductor de un vehículo no motorizado incumple estas disposiciones, puede recibir una amonestación y/o apercibimiento verbal. Además, los agentes deberán orientarlo para que conduzca de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Es importante aclarar que, con base específicamente en el artículo 6 citado, la consecuencia señalada para esta conducta no es una multa económica, sino la amonestación y/o apercibimiento verbal. Por ello, el hecho de circular en bicicleta no exenta a los conductores de cumplir las reglas de prioridad peatonal.















