Los jubilados del IMSS y del ISSSTE que residen en el extranjero deben realizar un trámite obligatorio para seguir recibiendo su pensión. Se trata del Certificado de Supervivencia, documento que acredita ante las instituciones mexicanas que el beneficiario continúa con vida.
De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), este certificado obligatorio para los jubilados debe tramitarse de manera presencial en una oficina consular mexicana. Los plazos varían según la institución de seguridad social, por lo que es importante cumplir con las fechas establecidas para evitar contratiempos en el pago.
¿Qué es el Certificado de Supervivencia?
El Certificado de Supervivencia, también conocido como revista de supervivencia, es el documento que permite a los pensionados mexicanos que viven fuera del territorio nacional comprobar su existencia física ante la institución que les paga la pensión.
La SRE señala que este trámite es solicitado por organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y otros institutos de seguridad social.
¿A quiénes aplica este trámite?
El certificado está dirigido a los pensionados mexicanos que tienen su residencia fuera de México y reciben una pensión de instituciones como:
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
- Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
- Otros institutos de seguridad social que soliciten la acreditación de supervivencia.
¿Cuáles son los plazos para el IMSS y el ISSSTE?
ISSSTE: julio y agosto para el segundo semestre
Los pensionados del ISSSTE que viven en el extranjero deben realizar la certificación de vigencia de derechos dos veces al año. Para el primer semestre, el trámite se efectúa durante enero o febrero, mientras que para el segundo semestre debe realizarse durante julio o agosto.
IMSS: cada seis meses
En el caso del IMSS, no existe un calendario fijo. La única condición es que el pensionado acredite su supervivencia cada seis meses, independientemente del mes en que realice el trámite.
La Secretaría de Relaciones Exteriores advierte que quienes no cumplan con esta obligación pueden enfrentar la suspensión del envío de sus cheques de pensión.
¿Cómo hacer el trámite paso a paso en el consulado?
El procedimiento debe realizarse personalmente en la representación u oficina consular mexicana más cercana al domicilio del pensionado.
El proceso consiste en:
- Acudir al consulado mexicano correspondiente.
- Solicitar la expedición del Certificado de Supervivencia.
- Presentar la documentación requerida según la institución que paga la pensión.
- Permitir que el personal consular verifique la identidad del pensionado.
- Obtener el certificado para acreditar la supervivencia ante la institución de seguridad social.
La SRE precisa que este certificado no genera pago de derechos, por lo que el trámite es gratuito.
¿Qué documentos deben presentar los pensionados?
Pensionados del ISSSTE
Los beneficiarios deberán presentar:
- Original y copia de la credencial de pensionista del ISSSTE. Si no la tienen, podrán identificarse con pasaporte, matrícula consular, credencial para votar u otra identificación oficial, además de proporcionar su número de pensionista.
- Último talón de pago.
- Una fotografía reciente, de frente, a color, tamaño credencial.
Pensionados del IMSS
Los documentos son:
- Original y copia de la credencial de pensionista. Si no cuentan con ella, deberán presentar una identificación oficial y proporcionar su número de seguridad social de 11 dígitos.
- Último talón de pago, si lo tienen.
- Una fotografía reciente.
Pensionados del ISSFAM
Deberán presentar:
- Original y copia de la Tarjeta de Filiación expedida por el ISSFAM.
- Una fotografía tamaño credencial a color.
En este caso, no es necesario presentar el último talón de cobro.
Pensionados de otros institutos
Quienes reciban una pensión de otra institución deberán:
- Acreditar su identidad.
- Proporcionar su número de pensionista.
- Presentar una fotografía reciente, de frente, tamaño credencial a color.