

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas porciones del Presupuesto de Egresos de Tlaxcala para 2026 al considerar que imponían restricciones injustificadas a los municipios para determinar modalidades de contratación relacionadas con adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.
La reciente resolución de la Suprema Corte surgió tras una controversia promovida por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, que argumentó que las disposiciones estatales condicionaban el ejercicio de sus recursos al obligarlo a utilizar procedimientos distintos a los aplicables para otras dependencias públicas.

¿Qué determinó la Suprema Corte sobre los recursos municipales?
El Tribunal Pleno concluyó que las normas impugnadas afectaban la libre administración hacendaria de los municipios al reducir los montos de referencia para definir modalidades de contratación, generando condiciones diferenciadas respecto de otros entes públicos.
Para la Suprema Corte, las legislaturas estatales pueden establecer bases generales para la administración municipal, pero no imponer restricciones que limiten injustificadamente la capacidad de los ayuntamientos para ejercer directamente sus recursos y tomar decisiones presupuestarias.
- Se invalidaron porciones de los artículos 139 y 140 del Presupuesto de Egresos.
- Los municipios recuperan plena capacidad para decidir modalidades de contratación.
- Se protege la libre administración hacendaria prevista en la Constitución.
- La medida beneficia procesos de adquisiciones, servicios y obra pública.
- Se evita un trato restrictivo frente a otras dependencias públicas.

Qué implica el fallo para los municipios de Tlaxcala
La SCJN sostuvo que los porcentajes reducidos previstos en el presupuesto estatal alteraban los criterios generales definidos por el propio Congreso local. Según el comunicado, las disposiciones generaban “un trato restrictivo injustificado para el municipio en el manejo de su presupuesto”.
El máximo tribunal explicó que el análisis se sustentó en principios constitucionales relacionados con la libre administración hacendaria, el ejercicio directo de recursos municipales y la integridad de los recursos económicos de los ayuntamientos.
Como resultado, la Suprema Corte determinó que las normas impugnadas “sí afectaban la capacidad del municipio para decidir con base en su propio presupuesto”. Con ello, reforzó la protección constitucional de la autonomía financiera de los gobiernos municipales.















