La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió modificar una disposición de la Ley del Registro Civil de Yucatán luego de una impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La decisión se basó en que la normativa vigente restringía la facultad de los padres para elegir libremente el nombre de sus hijos.
Durante una sesión del Pleno, el máximo tribunal consideró que la legislación estatal impedía de forma injustificada incorporar apellidos compuestos como parte del nombre de una persona. Por ello, ordenó ajustar el artículo 40 de la ley con el objetivo de ampliar las opciones disponibles al momento de registrar a los recién nacidos y garantizar una mayor libertad en la elección de sus nombres.
La nueva Ley del Registro Civil permite elegir apellidos compuestos para los hijos
Como consecuencia de la modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, que fue divulgada a mediados del mes anterior de 2025 a través del Diario Oficial del Estado (DOE), se ha dispuesto un ajuste en la normativa vigente.
La normativa vigente garantiza a los progenitores, biológicos y adoptivos, el derecho a inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, cuando proceda, con más de dos apellidos simples de una misma persona, respetando la diversidad de denominaciones familiares.
Uno de los fundamentos se encuentra expuesto en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”.
De hecho, este aspecto resalta la importancia de la privacidad en decisiones de tal naturaleza.
Análisis exhaustivo del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán
“Cuando ambas progenitoras o progenitores se presenten ante el oficial con la finalidad de registrar a su primer hijo o hija, tendrán la capacidad de manera consensuada de determinar el orden en que se asignarán los apellidos de su descendencia. Estos apellidos serán (de forma única y exclusiva) el primero o segundo de sus apellidos, sin posibilidad de crear apellidos compuestos o de inscribir más de dos apellidos simples pertenecientes a una misma persona”.
Especialistas en derecho civil y familiar afirman que este cambio:
- Garantiza la libertad de los progenitores para decidir el nombre completo de sus hijos sin intervención arbitraria del Estado.
- Favorece la preservación de la herencia familiar, al permitir combinar apellidos de forma que reflejen tanto la línea materna como paterna.
- Refuerza la protección del derecho a la vida privada y familiar, un principio consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.