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En una sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán limita la libertad de los progenitores, al prohibir el uso de apellidos compuestos como parte del nombre de su hijo.

La decisión ha sido adoptada tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que llevó a la modificación de su artículo 40.

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Adiós Ley del Registro Civil: ahora la madre puede obligar a los hijos a qué lleven su apellido y el del padre (foto: archivo).
Adiós Ley del Registro Civil: ahora la madre puede obligar a los hijos a qué lleven su apellido y el del padre (foto: archivo).

Nueva Ley del Registro Civil: los padres podrán elegir apellidos compuestos para sus hijos

Como resultado de la decisión emitida por la Corte Suprema, la cual fue publicada a mediados del último mes de 2025 en el Diario Oficial del Estado (DOE), se realizó una modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

Adiós Normativa del Registro Civil: ahora la madre puede forzar a los hijos a que porten su apellido y el del padre (foto: archivo).
Adiós Normativa del Registro Civil: ahora la madre puede forzar a los hijos a que porten su apellido y el del padre (foto: archivo).
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Así, se formaliza que los padres, ya sean biológicos o adoptivos, tienen el derecho de inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, en su defecto, con más de dos apellidos simples de una sola persona, asegurando un marco legal que reconoce y respeta la diversidad de denominaciones familiares según la normativa actual.

De hecho, uno de los motivos se detalla en la Acción de Inconstitucional 115/2024: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”.

Contenido del anterior artículo 40 de la Ley de Registro Civil de Yucatán

Antes de la modificación, el artículo 40 indicaba:“Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”