La normativa no tolera excepciones; todo conductor que altere su atención manipulando un celular, reproduciendo música con alto volumen o utilizando dispositivos electrónicos mientras el vehículo se encuentra en movimiento será sancionado, sin distinción entre un automóvil o motocicleta.
El uso del celular y de dispositivos electrónicos durante la conducción ha dejado de ser simplemente una práctica desaconsejada para convertirse en una infracción sujeta a sanciones legales. El Gobierno ha intensificado la aplicación del Reglamento de Tránsito con el objetivo de castigar a los individuos que utilicen dispositivos que provoquen distracciones al volante, abarcando tanto teléfonos móviles como sistemas de audio.
La medida implementada tiene como finalidad disminuir la cantidad de accidentes causados por distracciones, ya que, como señalan las autoridades, “un instante de distracción puede alterar por completo la situación”, especialmente en áreas urbanas con un gran flujo vehicular.
“Al manejar, mantén la vista en el camino: usar el celular multiplica el riesgo de accidente. Por tu seguridad y la de los tuyos, no te distraigas.”
Dos reglas de tránsito que casi nadie respeta y por las que te pueden multar
La prohibición para los conductores de vehículos motorizados es claramente establecida en el Artículo 38 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, donde se señala que está terminantemente prohibido “utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento; cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido”.
Este reglamento es parte de las medidas adoptadas para mejorar la seguridad vial y minimizar los accidentes de tráfico. Es esencial que los conductores cumplan con estas normativas para garantizar la integridad de todos los usuarios de la vía.
Esta norma se aplica a automóviles y motocicletas, sin importar la duración del trayecto.
La disposición prohíbe expresamente el “uso de parlantes o la producción de ruido excesivo mediante dispositivos para la reproducción musical”, lo que representa una práctica común entre motociclistas y conductores particulares.
En ambos casos, la ley busca evitar distracciones que puedan comprometer la seguridad vial y especifica que incluso el uso de GPS o mapas solamente está autorizado si se manipulan con el vehículo completamente detenido.
Las sanciones no deben ser subestimadas. El Reglamento establece que quienes infrinjan la prohibición de utilizar el celular mientras conducen serán penalizados con “una multa equivalente a 30, 32 o 35 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de tres puntos a la licencia de conducir y un punto a la matrícula vehicular”, siempre que el vehículo se encuentre en movimiento.
En lo que concierne al uso de dispositivos de audio o a música a un volumen excesivo, la sanción impuesta será de “5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia”.
La reincidencia en estas infracciones incrementa automáticamente el monto de la multa, dado que el sistema aplica sanciones de acuerdo a las categorías mínima, media o máxima, según el historial del conductor, tal como lo establece el propio reglamento.
La multa más cara corresponde al uso del teléfono celular o dispositivos de comunicación mientras se conduce el vehículo en movimiento.
La sanción máxima establecida es de 35 UMA. Con el valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en 2026, la multa asciende a $4,105.85 pesos (35 × 117.31).
Adicionalmente, se incorporan tres puntos a la licencia de conducir y un punto a la matrícula vehicular, lo que aumenta el riesgo de enfrentar sanciones más severas en caso de reincidencia. En términos prácticos, realizar una llamada o enviar un mensaje al volante puede tener un costo superior a cuatro mil pesos.
Entre estas dos sanciones, la multa más económica prevista por el Reglamento se relaciona con el uso de música a través de parlantes o la “producción de ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música”.
La sanción mínima es de 5 UMA, que, tomando en cuenta el valor vigente en 2026 ($117.31 diarios), asciende a $586.55 pesos (5 × 117.31). No obstante, además del monto económico, esta infracción conlleva un punto de penalización en la licencia de conducir, incluso si el volumen es percibido como “normal” por el conductor.