En una sesión del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Registro Civil de Yucatán vulnera la libertad de los padres al impedir que los apellidos compuestos se incluyan como parte del nombre de sus hijos.
La decisión se tomó después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnara el Decreto 747/2024, lo que derivó en la modificación de su artículo 40.
Cambia la Ley del Registro Civil: ahora los padres podrán optar por apellidos compuestos para sus hijos
Tras el fallo de la Suprema Corte, publicado el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se procedió a la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.
De esta manera, se establece de manera explícita que los padres, ya sean biológicos o adoptivos, tienen la facultad de inscribir a sus hijos utilizando apellidos compuestos o, en su caso, más de dos apellidos simples pertenecientes a una sola persona.
De este modo, se reconoce formalmente la libertad de elección de los progenitores a la hora de designar el nombre completo de sus hijos, garantizando un marco legal más claro y actualizado que respeta la diversidad de formas de denominación familiar contempladas por la ley.
Uno de los fundamentos centrales de esta decisión se encuentra en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, donde señala que “esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”. Con ello, la resolución refuerza la idea de que la decisión sobre los apellidos de un hijo es un derecho que pertenece exclusivamente a los padres, protegiendo su autonomía y asegurando que ninguna disposición legal pueda limitar de manera arbitraria esta elección fundamental.
¿Qué son los apellidos compuestos?
Un apellido compuesto es aquel que se forma de la unión de dos o más vocablos, ya sea unidos por un guion, por una preposición o por la conjunción “y”.
¿Qué decía el anterior artículo 40 de la Ley de Registro Civil de Yucatán?
Antes de la modificación, el artículo 40 indicaba:
“Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”