La usucapión se encuentra regulada en el Capítulo VII del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), el cual la define como el medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Es así que los habitantes pueden convertirse en los propietarios de la vivienda que habitan si cumplen cierta cantidad de años en ella y satisfacen otros requisitos. Esta acción responde a una usucapión o prescripción adquisitiva, que es el modo de adquirir la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado.
La usucapión es un modo de adquirir una propiedad por virtud del transcurso del tiempo, mediando la posesión. Esta produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, lo que permite la extinción de derechos o adquisición de cosas ajenas.
¿Cuántos años se necesita residir en un hogar para adquirir la propiedad por usucapión?
La usucapión o prescripción adquisitiva se define como el mecanismo mediante el cual se adquiere la propiedad a través de la posesión de un inmueble durante un periodo específico.
Este proceso se clasifica como adquisición originaria, dado que no interviene un tercero que haya transferido la propiedad; así, el usucapiente ha poseído el bien durante tanto tiempo que el ordenamiento jurídico lo considera merecedor de ser su propietario. Para convertirse en propietario de un inmueble, es necesario que la persona lo haya habitado de manera continua, pública y comportándose como si fuera su dueño.
Este procedimiento se aplica comúnmente en situaciones donde no existe un título de propiedad formal o el inmueble ha sido abandonado por su dueño original; si se logra demostrar que se ha residido de forma continua y pacífica, se podría iniciar un proceso de usucapión. Para que la usucapión sea reconocida legalmente, es indispensable cumplir con las siguientes condiciones:
- Ocupación pública: debes habitar el inmueble de manera evidente, sin ocultarlo.
- Sin violencia ni conflictos legales: la posesión debe mantenerse en un ambiente pacífico y libre de disputas.
- Cumplir el plazo legal: es necesario residir en la vivienda durante el periodo que dicta la ley, sin interrupciones.
En caso de que la ocupación se haya dado de buena fe, el plazo requerido sería de cinco años. Por otro lado, si la ocupación fue con mala fe, el tiempo mínimo necesario aumentaría a diez años.
Los tiempos estipulados por la legislación son:
- Buena fe: si actuabas bajo la creencia de que tenías un derecho legítimo sobre la propiedad, el plazo requerido es de cinco años.
- Mala fe: si eras consciente de que no tenías derechos legales sobre el inmueble, deberás esperar diez años.