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La decisión se tomó tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, modificando su artículo 40.

Después de una sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán restringe la libertad de los padres, al prohibir el uso de apellidos compuestos como parte del nombre de sus hijos.

Fuente: Freepik
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Reforma de la Ley del Registro Civil: los padres podrán elegir apellidos compuestos para sus hijos

En virtud de la resolución de la Corte Suprema, dada a conocer el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se procedió a la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

En el vasto universo de apellidos del registro civil español, algunos han perdurado a lo largo de generaciones, mientras que otros enfrentan el riesgo de extinguirse. (Imagen: archivo)

Así, se formaliza que tanto los progenitores biológicos como adoptivos tienen el derecho de inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, en su defecto, con más de dos apellidos simples de un solo progenitor, asegurando un marco legal que reconoce y respeta la diversidad de denominaciones familiares según la normativa vigente.

Es preciso mencionar que uno de los fundamentos se expone claramente en la Acción de Inconstitucional 115/2024: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”.

De hecho, este aspecto resalta la importancia íntima que se atribuye a la decisión, enfatizando así su carácter privado.

¿Qué establecía el antiguo artículo 40 de la Ley de Registro Civil de Yucatán?

Antes de la modificación, el artículo 40 establecía:

“Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”

Un apellido compuesto se define como aquel que resulta de la combinación de dos o más elementos, los cuales pueden estar conectados por un guion, una preposición o mediante la conjunción “y”.

  • La utilización de apellidos compuestos se observa en diversas culturas y tradiciones.
  • Estos apellidos pueden llevar consigo significados y orígenes diversos.

Por supuesto. Tras la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, resultado del fallo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los padres, ya sean biológicos o adoptivos, ahora tienen la facultad de registrar a sus hijos con apellidos compuestos. Esto contempla la posibilidad de emplear apellidos formados por dos o más vocablos, así como la inscripción de más de dos apellidos simples pertenecientes a una misma persona.

La modificación elimina la prohibición explícita que existía en la legislación anterior, la cual limitaba la utilización de apellidos a solo uno por progenitor y excluía cualquier forma de composición. De esta manera, se establece el derecho de las familias a decidir de manera libre sobre la construcción del nombre de sus hijos, siempre dentro del marco legal correspondiente.