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La Ley de Sucesiones en Argentina, regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, establece dos formas de distribuir los bienes de una persona fallecida: la sucesión testamentaria y la intestada.

La principal diferencia es que, en la primera, existe un testamento que determina cómo se repartirán los bienes, mientras que en la segunda es la ley la que establece quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.

En ambos casos, existen reglas que protegen los derechos de determinados familiares y limitan la posibilidad de disponer libremente de toda la herencia.

Qué es una sucesión intestada y quiénes pueden heredar

La sucesión intestada, también llamada legítima o ab intestato, se tramita cuando una persona fallece sin dejar testamento válido que disponga de sus bienes.

Familiares en un funeral.
Familiares en un funeral.Archivo El Cronista

En ese caso, el Código Civil y Comercial establece un orden de herederos según el vínculo familiar con el causante.

Los herederos que pueden recibir la herencia son:

  • Descendientes: hijos, nietos y demás descendientes.
  • Ascendientes: padres, abuelos y otros ascendientes.
  • Cónyuge: la persona que estaba casada con el fallecido.
  • Parientes colaterales: hermanos, sobrinos, tíos y otros familiares hasta el cuarto grado, si no existen herederos de los órdenes anteriores.

El reparto depende de qué familiares sobreviven al causante. Si heredan los hijos, el cónyuge recibe una parte equivalente a la de cada hijo sobre los bienes propios del fallecido.

Si concurren el cónyuge y los ascendientes, al primero le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, sin perjuicio de los derechos que correspondan sobre los bienes gananciales.

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales. Cuando concurren hermanos y sobrinos que heredan por representación, los tíos no reciben parte de la herencia.

Cómo funciona una sucesión testamentaria

La sucesión testamentaria se inicia cuando la persona fallecida dejó un testamento válido en el que expresó cómo desea distribuir sus bienes después de su muerte. Sin embargo, esa voluntad debe respetar las porciones legítimas que la ley reserva a determinados familiares.

Por eso, no es posible excluir libremente de la herencia a los descendientes, ascendientes o al cónyuge cuando tienen derecho a una porción legítima. El testador puede disponer de la parte restante, según las circunstancias familiares.

Cuánto se puede repartir por testamento

El Código Civil y Comercial establece estos porcentajes como reparto legítimo:

  • Descendientes: dos tercios de la herencia.
  • Ascendientes: la mitad de la herencia.
  • Cónyuge: la mitad de la herencia.

La porción disponible es la parte que puede asignarse mediante testamento sin afectar esos derechos.

Un dato importante sobre el testamento

Además, el testamento puede ser declarado nulo si incumple requisitos legales, presenta defectos de forma o fue otorgado bajo error, dolo o violencia, entre otros motivos previstos por la ley.