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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recordó que los jubilados y pensionados cuentan con la opción de delegar la cobranza de sus prestaciones y la realización de gestiones a través de la figura de un apoderado.

La medida busca brindar asistencia a aquellos adultos mayores que, por motivos de movilidad o preferencia personal, necesitan auxilio para llevar adelante el cobro mensual de sus haberes.

El trámite se efectúa de manera presencial en las oficinas del organismo. En caso de elegir a un familiar para cumplir esta función, la atención se realiza directamente sin necesidad de sacar un turno previo.

Quiénes pueden ser designados como representantes

Para el cobro de haberes o la realización de gestiones administrativas, la persona nombrada debe ser mayor de 18 años (o estar emancipada).

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ANSES permite otorgar esta facultad a distintos perfiles:

  • Familiares directos e indirectos: cónyuge, conviviente previsional, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, primos, suegros, yernos, nueras y cuñados.
  • Instituciones y directivos: administradores o directores de hospitales, sanatorios o asilos (para afiliados internados), además de mutales y entidades públicas.
  • Casos especiales: tutores o curadores designados por la justicia, abogados con poder certificado, bancos (para residentes en el exterior) o representantes temporales por inmovilidad.

Documentación necesaria según el perfil del apoderado

Los requisitos documentales varían según el vínculo o la figura legal de la persona que asumirá la representación.

En el caso de los familiares y convivientes, se requiere la presentación del DNI junto con las partidas o certificados que acrediten el parentesco o la convivencia previsional registrada.

Para tutores y curadores, es obligatoria la copia y original de la sentencia judicial que acredite la representación legal del menor o la autorización expresa para cobrar la prestación.

Finalmente, los abogados deben exhibir su credencial profesional vigente, mientras que para la gestión mediante entidades bancarias se exige la Carta Poder (Formulario PS 6.4) debidamente firmada y sellada por la autoridad del banco correspondiente.