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En las compras cotidianas, es habitual encontrar publicidades o anuncios que omiten letra chica, aplican recargos no informados o directamente no entregan el producto con las características prometidas.

En nuestro país, la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus normas concordantes establecen un marco de protección obligatorio: según el artículo 8 de la norma, las precisiones formuladas en la publicidad o en los anuncios integran el contrato con el consumidor y obligan al proveedor a cumplirlas tal como fueron difundidas.

Qué dice la norma y qué pruebas guardar para respaldar la denuncia

El artículo 4 de la Ley 24.240 obliga a los proveedores a suministrar información cierta, clara y detallada sobre las características esenciales de los bienes y servicios comercializados, así como las condiciones de su contratación.

Cuando existe una discrepancia entre lo ofertado y lo vendido, se configura una infracción por publicidad engañosa o trato digno (artículo 8 bis), que invalida cualquier intento del comercio de desentenderse de la propuesta original.

Cuando existe una discrepancia entre lo ofertado y lo vendido, se configura una infracción por publicidad engañosa o trato digno (artículo 8 bis), que invalida cualquier intento del comercio de desentenderse de la propuesta original.Shutterstock

Para construir un reclamo sólido que demuestre la infracción, es indispensable conservar todos los elementos probatorios antes de contactar al proveedor:

  • Evidencia del anuncio: capturas de pantalla completas con URL y fecha visible, folletos impresos, afiches promocionales o correos electrónicos publicitarios.
  • Comprobantes de la transacción: facturas, tickets de compra, resúmenes de tarjeta de crédito, contratos o confirmaciones de pedido.
  • Constancia de las condiciones reales: fotos del producto recibido, listado de especificaciones diferentes a las prometidas o detalles del débito en el que se reflejen los costos ocultos.

Qué exigir al proveedor y cómo iniciar el reclamo formal de manera directa

Ante el incumplimiento de la oferta publicitaria, el consumidor está facultado por el artículo 10 bis de la ley a exigir de forma opcional: la fuerza de cumplimiento de la obligación (que le entreguen el producto ofrecido al precio anunciado), aceptar un producto equivalente o rescindir el contrato con la devolución total de lo abonado más los daños y perjuicios correspondientes.

El procedimiento para reclamar debe ejecutarse en pasos formales y progresivos:

  1. Contacto primario y número de reclamo: comunicarse con el servicio de atención al cliente del proveedor, presentar la inconsistencia detectada y solicitar por escrito o de forma digital un número de reclamo o ticket de seguimiento.
  2. Carta documento o nota formal: si la atención telefónica o por chat no brinda respuesta, presentar una nota en la sucursal o enviar una carta documento emplazando a la empresa a cumplir la oferta en un plazo de 48 a 72 horas hábiles.
  3. Imputación de costos y rescisión: si se opta por la cancelación de un servicio contratado bajo engaño, solicitar la baja inmediata sin penalidades conforme al artículo 10 ter, el cual prohíbe el cobro de preavisos o deudas para tramitar el cese de la prestación.

Qué hacer si la empresa no responde o rechaza la devolución del dinero

Si la empresa ignora la solicitud, niega la infracción o se niega a restituir el dinero, el usuario debe elevar el caso ante los organismos oficiales de aplicación.

En Argentina, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo centraliza los trámites nacionales, mientras que cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan con sus propias Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o sedes del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Para iniciar la vía administrativa, se debe ingresar al portal oficial del Gobierno Nacional, completar el formulario de reclamo adjuntando el Documento Nacional de Identidad y toda la prueba reunida.

En la instancia de conciliación, un mediador citará a la empresa para acordar una restitución económica o solución comercial; si la firma persiste en su negativa, la autoridad competente iniciará un sumario administrativo que puede derivar en multas severas e indemnizaciones a favor del consumidor afectado.