Cuando fallece un familiar, la primera preocupación suele ser la herencia de los bienes. Pero hay una pregunta que muchas familias se hacen en voz baja y no saben cómo responder: ¿qué pasa con las deudas que dejó?
Una herencia es todo bien o derecho que se transfiere de una persona a través del testamento o por vínculo biológico. Es decir, que se pueden heredar bienes, pero también préstamos personales, hipotecas o deudas.
Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) tiene una protección clave que pocos conocen.
Qué pasa exactamente con las tarjetas de crédito
Las tarjetas de crédito están aseguradas por fallecimiento del titular, pero esto no significa que los sucesores vayan a cobrar algo. La tarjeta de crédito lo que asegura es la deuda.
Tanto para los saldos pendientes de las tarjetas de crédito de las que fue titular la persona fallecida como para los créditos personales, hipotecarios o prendarios, la entidad debe autoasegurarse o contratar un seguro de vida que cubra la deuda del fallecido.
El capital asegurado es el saldo deudor y las cuotas pendientes por compras financiadas hasta el día de la muerte de la persona.
En otras palabras: el seguro paga la deuda de la tarjeta. Los herederos no tienen que hacerse cargo de ese saldo.
Pero hay una condición indispensable. Los familiares del titular fallecido deben dar aviso del deceso en la entidad bancaria para dar de baja la tarjeta y que se haga cargo de la deuda el seguro de vida, ya que el banco no tiene manera de saber que un cliente murió y no va a proceder en consecuencia si no se lo informa al respecto.
Si la familia no avisa al banco, la deuda sigue acumulando intereses y el seguro no se activa de forma automática.
Quién paga el resto de las deudas
Cuando una persona muere, sus deudas no desaparecen, sino que su responsabilidad recae en su patrimonio. Al fallecer una persona, sus deudas se incorporan a la sucesión, permitiendo a los acreedores iniciar el proceso para reclamar el pago de las mismas.
Sin embargo, hay un límite fundamental que protege a los herederos. Lo que se hereda no es la deuda como tal, sino la obligación de liquidar los compromisos financieros. Es decir, se debe responder por las deudas de la persona fallecida con los bienes que se reciben y solo hasta ese límite.
Las dos opciones que tienen los herederos
Ante una herencia con deudas, la ley argentina da dos caminos:
- Aceptar la herencia bajo beneficio de inventario: se acepta la herencia y las deudas que vienen con la misma, pero estas se pagan automáticamente con los bienes.
- Rechazar la herencia: así no se reciben los bienes del difunto, pero tampoco se absorben sus deudas. Esto se puede hacer de dos maneras: expresar la voluntad en escritura pública o en acta judicial incorporada al expediente.
Lo que no se hereda bajo ningún concepto
Hay obligaciones que no pasan a los herederos sino que se extinguen con la muerte del titular.
Hay determinados derechos y obligaciones que no se transmiten a los herederos, sino que se extinguen o caducan con su muerte: por ejemplo, el contrato de mandato, el pacto de preferencia en el contrato de compraventa, la reversión de donaciones y el contrato de renta vitalicia.
En conclusión, el primer paso ante el fallecimiento de un familiar con deudas es siempre el mismo: avisar al banco para activar el seguro de vida vinculado a la tarjeta y consultar con un abogado especialista en derecho sucesorio antes de aceptar o rechazar la herencia.