Lo que comenzó como un préstamo de $9.000 hace más de 17 años terminó en una decisión judicial que reavivó una vieja deuda.
Tras el fallecimiento del deudor en 2024, la Justicia de la Nación ordenó que sus herederos respondan por el monto adeudado junto con los intereses acumulados desde 2009, aunque aclaró que la obligación tendrá un límite establecido por la ley.
¿Cómo una deuda de 2009 terminó en manos de los herederos?
El caso se originó cuando un vecino de Bahía Blanca obtuvo un préstamo personal en 2009 a través del Banco Provincia. Para acceder al crédito contó con la garantía del Fondo de Garantías Buenos Aires (FO.GA.BA. SAPEM), organismo que respaldó el 75% del monto otorgado.
Al producirse el incumplimiento de los pagos, la entidad garante debió hacerse cargo de la suma comprometida y luego inició una demanda para recuperar ese dinero. Sin embargo, durante el proceso judicial el deudor falleció en 2024, por lo que la acción continuó contra quienes heredaron sus bienes.
Como los sucesores fueron notificados y no se presentaron a ejercer su defensa, el Juzgado Civil y Comercial N.º 7 de Bahía Blanca hizo lugar al reclamo y los declaró responsables del pago.
¿Qué deberán pagar los herederos tras el fallo?
La sentencia establece que los herederos deberán devolver los $6.750 que FO.GA.BA. desembolsó al momento de cubrir la garantía del préstamo, además de los intereses generados desde el 25 de junio de 2009.
El monto definitivo no está fijado, ya que deberá calcularse durante la etapa de liquidación del expediente. Además, el fallo aclara que no se aplicarán los intereses compensatorios, moratorios y punitorios previstos originalmente en el contrato del crédito, sino únicamente los que determine la resolución judicial.
También deberán afrontar las costas del proceso una vez que la sentencia quede firme.
El límite que fijó la Justicia: cuándo los herederos no responden con su patrimonio
La resolución judicial remarca que los herederos no deberán pagar con su propio patrimonio. La responsabilidad alcanza únicamente al valor de los bienes que hayan recibido dentro de la sucesión, tal como establece el Código Civil y Comercial.
Esto significa que, si la herencia no resulta suficiente para cubrir toda la deuda, el acreedor solo podrá reclamar sobre los bienes heredados y no sobre el patrimonio personal de los sucesores.
La única excepción aparece cuando los herederos realizan maniobras irregulares, como ocultar bienes de la sucesión, venderlos sin incorporarlos al proceso sucesorio o incumplir obligaciones legales.
En esos casos, la protección que limita su responsabilidad podría perderse y quedarían expuestos a responder con bienes propios.