La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un hito legal al declarar inconstitucional la norma que obligaba a registrar a los recién nacidos con el apellido paterno en primer lugar.
La decisión, que tendrá efecto en todo México, busca garantizar la igualdad de género y el derecho a la identidad familiar, dejando atrás una práctica que por décadas se consideró incuestionable.
¿Qué implica el fallo?
Hasta ahora, la Ley del Registro Civil establecía que el apellido del padre debía ir primero en las actas de nacimiento.
Con el nuevo criterio, las familias pueden acordar libremente el orden de los apellidos al momento del registro. Esto significa que ya no existe una imposición legal que favorezca al apellido paterno.
La resolución también abre la puerta a opciones más flexibles: será posible usar apellidos compuestos o incluso incluir más de dos apellidos, algo que antes estaba prohibido en varios estados.
Este cambio responde a una visión moderna de la identidad, que reconoce la diversidad familiar y elimina estereotipos.
¿Por qué es importante el cambio?
El fallo de la SCJN modifica una costumbre y establece un precedente vinculante para que los códigos civiles estatales se adapten y garanticen que la inscripción de menores respete la voluntad de las familias y los niños.
Con esto, el país se alinea con principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
¿Cómo afecta a los padres?
- Libertad de elección: los padres podrán decidir el orden de los apellidos sin restricciones.
- Más opciones: se permite combinar apellidos o usar nombres compuestos.
- Impacto nacional: la medida aplica en todo el país y obliga a actualizar las normativas locales.