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Tras la derogación de la Ley de Alquileres, todos estos inquilinos pasarán a pagar un monto adicional en sus contratos de acuerdo al nuevo aumento pactado en el acuerdo locatario.

En la actualidad, existen dos formas principales de actualizar los alquileres: en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o a través del Índice de Contratos de Locación (ICL), que primaba previo a la desregulación del mercado inmobiliario.

Aumento de alquileres por ICL en febrero de 2026

Los inquilinos que mantengan contratos regidos por el ICL, es decir, previo a la derogación de la Ley de Alquileres, enfrentarán uno de los aumentos interanuales más significativos.

En este tipo de ajustes, basados en el Índice de Contrato de Locación, el aumento se aplica en forma anual y toma la variación acumulada.

Desde el 16 de enero, el coeficiente vigente marca una suba del 38,11%.

Por ejemplo:

Aquellos contratos que abonaban mensualmente un monto de $ 300.000, con el ajuste anual por ICL del 38,11%, tendrán una suba de $ 114.330. Es decir, el monto final a abonar hasta fines de 2026 será de $ 414.330.

Aumento de alquileres por IPC en febrero 2026

El organismo reveló el martes pasado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre, el cual fue de 2,8%. De esta forma, durante el 2025 se acumuló una variación de 31,5%.

Estos porcentajes son determinantes para definir el aumento de los alquileres que basen su actualización en el IPC y que hayan cumplido el tiempo establecido para una nueva suba.

Alquileres en septiembre de 2025.

Los inquilinos tendrán que sumar los índices de acuerdo al plazo pactado en su contrato: es decir, la inflación acumulada de los últimos tres, cuatro o seis meses.

Cómo calcular el aumento de alquiler por IPC

Los nuevos contratos anclados a la inflación suelen tener una actualización trimestral o cuatrimestral. En estos casos, a los propietarios que les corresponda actualizar sus contratos deberán sumar los porcentajes de IPC del período acordado y, ese acumulado, les dará el total de incremento que deberán abonar.

Por ejemplo:

Un contrato que se inició en septiembre de 2025 a un costo de $ 300.000, con una actualización trimestral basándose en el IPC, pasó a pagar en diciembre un total de $ 317.905.

Trim.
 
1
2025-09-010 %$ 300.000
Trim.
 
2
2025-12-017,05 %$ 321.150