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Cuando una persona fallece, el dinero que tiene depositado en una cuenta bancaria forma parte de su patrimonio y, por lo tanto, puede integrar la herencia. Pero esto no significa que cualquier familiar pueda retirar los fondos de manera automática.

El Banco Central establece reglas específicas para determinar quién puede disponer del dinero cuando fallece uno de los titulares y cuándo es necesaria una orden judicial.

Para comprender qué ocurre con esos fondos, también hay que tener en cuenta las reglas generales de las sucesiones.

¿Cuándo se abre la sucesión y qué incluye la herencia?

Según el Ministerio de Justicia, la sucesión se abre en el momento en que muere la persona, y en ese instante se produce la transmisión de su herencia. Cuando el fallecido deja bienes, debe iniciarse un proceso ante la Justicia para que esos bienes pasen a los herederos.

La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida, a la que la ley llama “causante”. Es decir, se heredan bienes, créditos y deudas.

Un saldo depositado en el banco es un bien más dentro de ese conjunto, igual que un inmueble o un auto, aunque el camino para disponer de él tenga las reglas particulares del sistema bancario.

¿Qué pasa con la plata del banco cuando fallece el titular de una cuenta?

La respuesta depende de cómo estaba armada la cuenta. La normativa del BCRA distingue tres situaciones según quién tenga la facultad de disponer del dinero: las cuentas indistintas, las conjuntas y las que están a nombre de una persona pero a la orden de otra.

Para las cuentas de un solo titular, el texto del BCRA analizado no fija una regla específica, de modo que rigen las reglas generales de la sucesión: el saldo integra la herencia y llega a los herederos a través del proceso judicial.

La norma usa la palabra “causahabientes”, que designa a quienes resulten ser herederos del fallecido. Cuando dice que los fondos “quedan a su disposición”, significa que el dinero no desaparece, pero queda reservado para quienes la ley reconozca como tales.

Cuentas indistintas, conjuntas o a la orden de otro: quién puede retirar el dinero

En las cuentas a orden recíproca o indistinta, cualquiera de los titulares puede operar por sí solo. Si uno fallece o queda incapacitado, el banco puede entregar el depósito, total o parcialmente, a cualquiera de los otros titulares, siempre que no haya una orden judicial en contrario.

Por ejemplo: dos hermanos comparten una cuenta indistinta y uno muere. El otro puede pedir el dinero al banco, salvo que un juez haya dispuesto otra cosa.

En las cuentas a orden conjunta o colectiva la lógica es la inversa: el dinero solo se entrega con un comprobante firmado por todos los titulares. Si alguno fallece o queda incapacitado, ya no se pueden reunir todas las firmas y se requiere una orden judicial para disponer del depósito.

Por ejemplo: tres socios tienen una cuenta conjunta y uno muere. Los otros dos no pueden retirar el dinero por su cuenta.

El tercer caso son las cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra. Si fallece quien tiene la orden, el depósito se entrega al titular o a quien administre sus bienes. Si muere el titular, los fondos quedan a disposición de sus causahabientes, es decir, de sus herederos.

Por ejemplo: una persona mayor autoriza a su hijo a operar su cuenta. Si muere el hijo, el dinero sigue disponible para la persona mayor. Si muere la persona mayor, los fondos quedan para sus herederos.

¿Qué pasa si la cuenta se cierra? Saldos inmovilizados e inactividad

Que sucede con la cuenta bancaria y el dinero cuando fallece el titular (foto: archivo).

Según el BCRA, cuando una cuenta se cierra, los fondos se transfieren a “Saldos Inmovilizados”.

El banco solo puede cobrar comisiones sobre esos saldos si avisó antes al titular por carta certificada, con una vigencia no inferior a 60 días corridos, y el monto mensual no puede superar el valor de la carta certificada plus del Correo Argentino.

Las comisiones solo pueden cobrarse hasta el saldo de la cuenta y nunca pueden generar deuda. La norma no distingue el caso del fallecimiento, así que conviene avisar al banco cuanto antes.

Quiénes son los herederos y qué es un legatario

Según el Ministerio de Justicia, los herederos son las personas a las que se transmite todo o una parte del patrimonio del causante. No reciben cosas puntuales, sino una porción del conjunto: una mitad, un tercio, etc.

El legatario, en cambio, recibe un bien determinado o un conjunto de bienes determinados, por decisión del propio fallecido.

Por ejemplo: una persona deja todo lo que tiene a sus dos hijos y dispone que su auto sea para un amigo. Los hijos son herederos y el amigo es legatario.

La ley también prevé que puede heredar un hijo concebido antes de la muerte del padre aunque nazca después, y el bebé concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida que nace tras el fallecimiento del causante.

¿Se heredan las deudas del fallecido?

La guía oficial establece que la herencia incluye bienes, créditos y deudas. Pero hay un límite: los herederos responden por las deudas de la persona fallecida con los bienes que reciben, no con el resto de su patrimonio.

Por ejemplo, si una persona fallece con $10 millones depositados en el banco y $4 millones de deuda, los acreedores cobran con esa herencia y los herederos reciben lo que queda.

Si la deuda fuera mayor que los bienes, los acreedores solo podrían cobrar hasta el valor de lo heredado, y el resto del patrimonio personal de los herederos queda al margen.

Dónde consultar si se necesita ayuda

Para quienes necesiten orientación gratuita, el Ministerio de Justicia remite a los Centros de Acceso a la Justicia, un servicio público donde se puede consultar sobre trámites legales, como el inicio de una sucesión.

A su vez, la propia guía de Sucesiones de Argentina.gob.ar permite acceder al texto completo del Código Civil y Comercial, que es la ley que regula quiénes heredan, en qué orden y cómo se responde por las deudas del fallecido. Esa guía reúne además otras páginas sobre el tema, como la indivisión de la herencia y la responsabilidad de los herederos.

En cuanto a las cuentas bancarias, la normativa del Banco Central está publicada en su página oficial, en la sección de normativa y textos ordenados, donde se puede consultar la versión vigente de las reglas sobre depósitos.