Con el verano cada vez más cerca, vuelve una duda frecuente entre los conductores: ¿se puede manejar con ojotas en la Argentina? Aunque la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 no menciona este calzado de manera específica, sí establece qué condiciones debe cumplir el calzado utilizado al conducir.
En particular, el artículo 40, inciso d) de la normativa dispone que el conductor debe utilizar “calzado que se afirme con seguridad a los pedales”.
Por eso, si una ojota no permite sujetar correctamente el pie o puede desplazarse durante la conducción, puede quedar comprendida dentro de esta exigencia.
¿Está prohibido manejar con ojotas en la Argentina?
La Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 no establece literalmente que esté prohibido conducir con ojotas. Sin embargo, el artículo 40, inciso d) fija una condición concreta sobre el calzado que debe utilizar el conductor.
La norma establece:
“Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales”.
De esta manera, la cuestión no pasa únicamente por si el calzado es una ojota, una sandalia u otro tipo de calzado abierto, sino por si permite mantener el control y accionar los pedales con seguridad.
En ese sentido, una ojota que pueda salirse fácilmente del pie, engancharse debajo de un pedal o dificultar el movimiento del conductor puede no cumplir con la condición establecida por la ley.
¿Me pueden multar por manejar con ojotas?
La posibilidad de una sanción dependerá de la aplicación de la normativa y de las circunstancias concretas de la conducción. La ley nacional no establece una multa específica denominada “multa por manejar con ojotas”, pero sí exige que el calzado se afirme con seguridad a los pedales.
Por eso, aunque la norma no nombre expresamente a las ojotas, aquellas que no permitan una sujeción adecuada pueden quedar alcanzadas por la exigencia del artículo 40, inciso d).
Además, las distintas jurisdicciones pueden contar con reglamentaciones propias y criterios de fiscalización específicos. Por eso, ante un control, también resulta relevante la normativa vigente en el lugar donde se circula.
¿Qué calzado recomiendan para manejar de forma segura?
Aunque las ojotas no estén prohibidas de manera general por la normativa nacional, utilizar un calzado cerrado y sujeto correctamente al pie puede reducir determinados riesgos durante la conducción.
Las ojotas y otras sandalias abiertas pueden desplazarse, engancharse debajo de un pedal o salir del pie en una maniobra. También pueden dificultar la sensibilidad necesaria para accionar el acelerador, el freno o el embrague.