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En los últimos meses se presentaron en el Congreso distintos proyectos de ley que apuntan a regular la eutanasia en la Argentina. En la Cámara de Diputados, por ejemplo, ingresó la iniciativa conocida como "Ley Alfonso" que cuenta con el respaldo de legisladoras del Frente de Todos que se suman a las otras dos predecesoras.
Si bien hasta la fecha ninguno obtuvo dictamen de comisión, en junio pasado un grupo de diputadas solicitó a la presidenta de la comisión de Salud de la Cámara Baja, Mónica Fein, el inicio del tratamiento, por lo que en los próximos días se dará lugar al primer debate parlamentario.
"Ley alfonso": qué propone
En Argentina, la "muerte digna" o eutanasia pasiva se encuentra permitida en ciertos casos, de acuerdo a la Ley 26.529.

Ya son tres los proyectos que buscan ser sancionados en el Congreso con el objetivo de legalizar el "derecho a solicitar" y recibir la ayuda necesaria para "morir dignamente".
La primera fue presentada a fines del año pasado por losdiputados de Juntos por el Cambio: Alejandro Cacace, Jimena Latorre y el actual senador Alfredo Cornejo.
El ex gobernador de Mendoza subrayó en su exposición, que la legislación actual "quedó sumamente incompleta" y en muchos aspectos "transforma a la muerte digna en bastante indigna".
De acuerdo a la normativa vigente, el paciente puede tomar decisiones anticipadas y disponer directivas por escrito sobre su salud, y de esta manera, consentir o rechazar determinados tratamientos médicos y decisiones relativas a su salud.
Diferencias entre eutanasia y muerte digna
El término eutanasia proviene del griego eu (que significa bien o fácil) y thanatos (muerte). Así que, etimológicamente sólo significa "buena muerte". Sin embargo, llevado a la práctica genera bastante confusión. Existen diferentes tipos.

- Eutanasia directa: el proceso de adelantar la muerte de una persona que tiene una enfermedad incurable. Se puede dividir en dos clases: la activa, que básicamente consigue la muerte del citado enfermo mediante el uso de fármacos que resultan letales; y la pasiva, que es la que consiste en la consecución de la muerte de aquel mediante la suspensión tanto del tratamiento médico que tenía como de su alimentación por cualquier vía.
- Eutanasia indirecta: Intenta paliar el dolor y sufrimiento de la persona en cuestión y para ello se le suministran una serie de medicamentos que pueden producir la muerte de la citada persona sin buscarla.
La muerte digna, en cambio, es aquella que se produce con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. También se denomina ortotanasia y no es el equivalente a la eutanasia, porque no se trata de una muerte bajo petición ni a demanda.
Ley de Muerte Digna
En 2012 se modificó la Ley de Derechos del Paciente, una iniciativa que se conoció popularmente como la "Ley de Muerte Digna" y que determinó que las personas que presenten una "enfermedad irreversible, incurable" o se encuentren en "estadio terminal", o hayan "sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación" tienen el derecho de rechazar "procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".
El nuevo Código Civil, que entró en vigencia en 2015, en tanto, determina, en su artículo 60, que "la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad".













