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El hecho de constituir una sociedad en Argentina siempre implicó algo así como un ritual de papelerío: fotocopias de margen ancho, visitas presenciales a la sede de la Inspección General de Justicia (IGJ) para retirar el instrumento inscripto y una serie de pasos que, aunque rutinarios para los abogados, representaban tiempo y costos para quienes querían formalizar un emprendimiento.

La Resolución General 5/2026, firmada por el Inspector General de Justicia y publicada este martes en el Boletín Oficial, establece que la IGJ generará la constancia de inscripción, la llamada “plancha de inscripción”, en formato digital con firma electrónica, la embeberá con los documentos inscriptos y la remitirá directamente a la persona autorizada a través de la plataforma digital del organismo. Ya no habrá que llevar copias ni ir a buscar nada en persona.

“Más allá del ahorro de papel, el verdadero valor de estas medidas es que acercan el derecho societario argentino al siglo XXI. Durante mucho tiempo se asumió que la seguridad jurídica dependía de la acumulación de formalidades. Hoy, la tecnología permite mantener seguridad jurídica reduciendo simultáneamente costos, tiempos y burocracia”, evaluó Diego Fraga, abogado especializado en derecho tributario, en diálogo con El Cronista.

Sobre el avance de esta nueva modalidad, el experto analizó: “Desde el punto de vista jurídico, un documento digital debidamente emitido por el registro tiene la misma validez que el soporte papel. El desafío no es legal sino cultural y operativo. Puede ocurrir que algunos bancos, organismos o incluso operadores privados mantengan durante un tiempo ciertas inercias y sigan pidiendo documentación física, pero la tendencia es claramente hacia la despapelización completa”.

Constituir empresas de manera digital: qué cambia en la práctica

Trámite anterior

  • Había que presentar el instrumento original más copias simples en papel de margen ancho.
  • Era obligatoria la concurrencia presencial para retirar el instrumento inscripto.
  • Mayor costo en tiempo y dinero para profesionales y emprendedores.
  • Las resoluciones particulares del Inspector General se emitían en soporte papel.

Nuevo trámite (RG 5/2026)

  • Solo se presenta el instrumento original; las copias en papel quedan expresamente eximidas.
  • La plancha de inscripción digital llega al autorizado por la plataforma del organismo.
  • Plena validez jurídica: firmada digitalmente según la Ley 25.506 de Firma Digital.
  • Las resoluciones del Inspector General también se emiten en formato electrónico.
La IGJ despapeliza la constitución de sociedades.

Paso a paso: el nuevo trámite para crear empresas

1. Presentación del instrumento original

Se presenta el instrumento (escritura pública, acta o contrato según el tipo societario) conforme las formalidades del artículo 34 del Anexo A de la RG 15/24. No hay que adjuntar copias en papel: la obligación del artículo 35 de esa norma queda expresamente eximida.

2. El profesional carga los datos del destinatario

El abogado o escribano dictaminante debe indicar en el formulario:

  • Nombre y apellido o razón social del autorizado.
  • CUIT del destinatario, asociado a la plataforma digital de la IGJ.
  • Correo electrónico alternativo, para resolver eventuales inconsistencias.

3. La IGJ genera la plancha de inscripción digital

Practicada la inscripción, el organismo produce el documento digital con los instrumentos inscriptos embebidos y lo suscribe con firma digital del funcionario competente. El original en papel queda incorporado al expediente administrativo.

4. Remisión por plataforma digital

La plancha se envía al autorizado a través de la plataforma habilitada por la IGJ. Ese documento digital tiene plena eficacia jurídica como instrumento digital según el artículo 11 de la Ley 25.506.

5. Protocolización digital

Las planchas generadas bajo este procedimiento —con los documentos inscriptos embebidos— se protocolizan conforme el artículo 43, último párrafo, de la RG 15/24. No se requiere intervención adicional del interesado.

A quiénes aplica y desde cuándo

La resolución no entra en vigencia de golpe para todos los trámites: adopta un modelo de implementación gradual. La IGJ publicará y mantendrá actualizado en su sitio web (argentina.gob.ar/justicia/igj) un Cronograma de Implementación que irá incorporando progresivamente los distintos tipos de actos registrables.

“Lo lógico sería que la implementación comience por los trámites más estandarizados y frecuentes, como constituciones y modificaciones simples de SRL y SA. Son los casos donde la digitalización genera el mayor impacto inmediato y donde existen menos complejidades operativas. Si la implementación avanza sin inconvenientes, no me sorprendería que durante los próximos meses la mayoría de los trámites societarios habituales de una Pyme puedan realizarse íntegramente en formato digital”, explicó Diego Fraga.

Para los trámites no incorporados todavía al cronograma, siguen rigiendo íntegramente los requisitos de la RG 15/24, es decir, el esquema con copias en papel.

También hay una válvula de adhesión anticipada: quienes tengan expedientes ya iniciados pueden acogerse al nuevo procedimiento si lo solicitan expresamente al contestar una vista, constituyendo el domicilio digital conforme el artículo 4° de la resolución.

Dato importante: antes de presentar documentación, conviene verificar el cronograma vigente en el sitio de la IGJ para confirmar si el tipo societario o el acto en cuestión ya está incorporado al nuevo régimen. Si no lo está, el trámite sigue siendo presencial con copias en papel.

La nueva norma de la IGJ deja de lado el papel para crear nuevas empresas.Inteligencia artificial

Qué beneficios tiene la inscripción digital de sociedades

El abogado Diego Fraga señaló a El Cronista que la nueva normativa debería reducir costos administrativos y tiempos de gestión. “Hoy, una parte importante del trabajo consiste en coordinar firmas, certificaciones, traslados y presentaciones físicas. Si esos pasos desaparecen, el proceso se vuelve más eficiente”, afirmó.

Sin embargo, destacó: “No necesariamente veremos una caída proporcional de los honorarios profesionales, porque el verdadero valor agregado de un abogado no está en imprimir papeles sino en estructurar correctamente la sociedad, diseñar acuerdos entre socios o prevenir conflictos futuros. Pero sí debería abaratar el costo total de muchas operaciones".

Por otra parte, Fraga subrayó que el nuevo sistema, “además de la reducción de costos y tiempos, mejora la trazabilidad, la seguridad documental y el acceso a la información. Un legajo digital correctamente administrado suele ser más fácil de consultar, controlar y preservar que grandes volúmenes de documentación física. También facilita el acceso desde cualquier lugar del país, algo especialmente relevante para emprendedores y pymes que están lejos de los grandes centros urbanos”.

Las resoluciones del Inspector General también se digitalizan

Un aspecto relevante para estudios jurídicos que trabajan habitualmente con la IGJ es que cuando el cronograma incorpore actos que requieran resolución particular del Inspector General. Un ejemplo puede ser la autorización para funcionar de asociaciones civiles y fundaciones, o la conformidad administrativa e inscripción de sociedades bajo la Ley 19.550. Esas resoluciones también se emitirán en soporte electrónico con firma digital.

En ese momento, la numeración correlativa en papel del ejercicio en curso se cerrará formalmente, labrándose una nota de cierre. Y la numeración digital arrancará desde el número siguiente al último emitido en papel, para garantizar la trazabilidad de la serie.