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Quienes alquilan departamentos corren el riesgo de exponerse a edificio con una gran cantidad de ruidos molestos, lo que podría afectar el descanso o la calidad de vida de quienes habitan el inmueble.
Con la derogación de la ley de alquileres, este problema se soluciona según indica el artículo 2618 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La normativa establece que "molestias como ruidos, vibraciones, olores o luminosidad no deben exceder la tolerancia normal", y que "permiten exigir una indemnización o la cesación de esas molestias".
¿Qué dice la ley sobre los ruidos molestos?
En el Artículo 2618 del Código Civil y Comercial establece:
"Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar (...) Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias".
¿Quiénes pueden reclamar por ruidos molestos?
El inquilino puede iniciar acciones legales si está en posesión legítima del inmueble. Esto significa que pueden:
- Reclamar la cesación del ruido
- Solicitar una indemnización por daños
- Incluir el daño moral, si corresponde
¿Qué hay que hacer si hay ruidos molestos en el departamento que alquilas?
- Documentá las molestias: grabaciones, testigos, horarios.
- Notificá al propietario para que intervenga.
- Realizá una denuncia ante organismos locales (como la línea 147 en CABA).
- Consultá con un abogado si querés iniciar una acción judicial.
Cuáles son los derechos del inquilino ante esta situación
Debido a que el contrato de alquiler debe garantizar habitabilidad y tranquilidad, ante la persistencia de ruidos molestos los inquilinos pueden:
- Exigir al propietario que intervenga.
- Denunciar formalmente el hecho.
- En casos graves, rescindir el contrato sin penalización, incluso si no han pasado los primeros seis meses.