La Justicia concedió hoy una medida cautelar en favor del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, en una causa iniciada contra el periodista Jonatan Viale y otros por amenazas.
La resolución judicial ordenó a Jony Viale y Franco Mercuriali no volver a difundir durante 30 días un video generado con inteligencia artificial que había sido emitido en el programa “¿La Ves?”, de Todo Noticias (TN), y que derivó en una denuncia penal presentada por Tapia.
La medida fue dispuesta en el marco del expediente caratulado “Goldfarb, Jonatan Maximiliano y otros s/Amenazas”, que tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 del Distrito Pilar.
El material cuestionado mostraba una representación de Tapia y del presidente de la FIFA, Gianni Infantino, frente a jugadores de la Selección Argentina. En la pieza se escuchaba una frase atribuida al personaje que representaba a Infantino en la que se hacía referencia a la posibilidad de que Tapia fuera preso y se incluía una amenaza de violencia sexual contra el futbolista Nicolás Paz.
Según consta en la resolución, luego de la exhibición del video la transmisión regresó al estudio, donde se encontraban Goldfarb y Mercuriali, quienes reaccionaron al contenido y realizaron comentarios vinculados con la pieza. La Justicia aclaró que la investigación deberá determinar el origen del material, las circunstancias en las que fue incorporado al programa y el grado de intervención que tuvo cada uno de los denunciados.
Para fundamentar la cautelar, la Justicia consideró que existía un episodio concreto y objetivamente documentado mediante un registro audiovisual y que, con el grado de probabilidad propio de esta instancia, podía sostenerse la intervención de Goldfarb y Mercuriali en la difusión pública y el tratamiento al aire del material.
La resolución también señaló que las expresiones contenidas en el video podían ser analizadas, de manera provisoria, bajo las figuras previstas en los artículos 149 bis y 209 del Código Penal.
Uno de los argumentos centrales para disponer la prohibición fue el carácter digital del contenido. Según el fallo, la emisión televisiva no agotó la posibilidad de difusión porque el material puede seguir circulando y ser reproducido en redes sociales y otras plataformas. Por ese motivo, la Justicia entendió que existía una necesidad cautelar concreta para evitar la reiteración de la conducta investigada y eventuales consecuencias posteriores.
Además, la resolución ordenó poner los hechos en conocimiento del ENACOM para que el organismo intervenga dentro del ámbito de sus competencias y dispuso notificar a ARTEAR S.A./Todo Noticias (TN) sobre lo resuelto.
La investigación penal, de acuerdo con el propio fallo, continúa abierta. Entre los puntos que deberán determinarse figuran el origen del video generado mediante inteligencia artificial, cómo fue incorporado al programa, cuál fue la participación concreta de cada uno de los denunciados y cuál es, en definitiva, la significación jurídico-penal de los hechos.